TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA


CAPÍTULO V. Del Pleno

Artículo 77

1. El Pleno es el órgano supremo de la Asamblea de Madrid.

2. El Pleno será convocado por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados.

Artículo 78

1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones en la forma que distribuya la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios, y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.

3. Solo tendrán acceso al salón de sesiones, además de los Diputados y de los miembros del Consejo de Gobierno, los funcionarios de la Asamblea en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por la Presidencia.