Comparecencias

Encuentra las Comparecencias asociadas a Propuestas Ciudadanas e Iniciativas Legislativas Populares

Al hilo de su impulso participativo los Ciudadanos deberán o podrán ser llamados a comparecer por la Asamblea de Madrid en los siguientes supuestos:

  1. Comparecencias de Promotores de Propuestas Ciudadanas (PROCIUD). El artículo 244.7 del Reglamento de la Asamblea atribuye la facultad de solicitud de la Comparecencia al Grupo Parlamentario que asuma la Propuesta Ciudadana. La Comparecencia es doblemente facultativa. Lo es, por un lado para los Grupos Parlamentarios, pues la presentación de una Propuesta Ciudadana no conlleva necesariamente la asunción de la Propuesta por los Grupos. Y, en segundo lugar, lo es para su ciudadano promotor, pues no existe obligación legal de comparecer. Asumida por un Grupo y aceptada la invitación a comparecer por el Promotor, la Comparecencia se sustancia en el seno de la Comisión de Participación. La Comparecencia deberá asumirse por un Grupo en los tres meses siguientes a la fecha de su publicación en la web, y sustanciarse en el de dos meses a su asunción; en caso contrario, respectivamente, la Propuesta Ciudadana deacae o prescribe. La Comparecencia se tramita conforme al procedimiento establecido por el artículo 211 del Reglamento.
  2. Comparecencias de Promotores de Iniciativas Legislativas Populares (ILP). El artículo 246 del Reglamento atribuye la solicitud de la Comparecencia a la Comisión de Participación. La Comparecencia es facultativa para el representante de la Comisión Promotora. Asumida por un Grupo y aceptada la invitación a comparecer por el Promotor, la Comparecencia se sustancia en el seno de la Comisión de Participación. La Comparecencia deberá asumirse por un Grupo en los tres meses siguientes a la fecha de su publicación en la web, y sustanciarse en el de dos meses a su asunción; en caso contrario, respectivamente, la Propuesta Ciudadana deacae o prescribe. La Comparecencia se tramita conforme al procedimiento establecido por el artículo 211 del Reglamento.

Fase de invitación al Compareciente:

Adoptado el acuerdo de comparecencia, la Comisión correspondiente cursa la invitación, por conducto de la Presidencia de la Asamblea, con el ruego de confirmación de su voluntad de comparecer. En caso afirmativo, la Mesa de la Comisión competente podrá abrir un plazo de tres días para que los Grupos Parlamentarios presenten por escrito las cuestiones concretas sobre las que se ha de informar en relación con la materia que constituye el objeto de la comparecencia. Cumplidos los trámites establecidos en este apartado, la comparecencia quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día de una sesión de la Comisión de Participación.

Fase de sustanciación

El desarrollo de las comparecencias se ajusta a los siguientes trámites:
  1. Intervención del Compareciente (Ciudadano Promotor de la PROCIUD o Representante de la Comisión Promotora de la ILP) acerca del objeto de la iniciativa y, en su caso, de las cuestiones concretas planteadas por los Grupos Parlamentarios, por tiempo máximo de quince minutos.
  2. Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios, por tiempo máximo de diez minutos cada uno, al exclusivo objeto de pedir aclaraciones. Esta intervención se realiza por orden de menor a mayor.
  3. Contestación del Compareciente (Ciudadano Promotor de la PROCIUD o Representante de la Comisión Promotora de la ILP, por tiempo máximo de diez minutos.