Mesa de Edad

Conoce los miembros integrantes y las funciones que corresponden a este peculiar y fugaz órgano, que surgió y desapareció en la sesión constitutiva de la presente Legislatura.

Mesa de Edad

La Mesa de Edad

Naturaleza y regulación

La Mesa de Edad es un órgano colegiado de carácter transitorio y efímero, que sólo se constituye, por mandato del Reglamento, en las sesiones constitutivas y desaparece con la elección de la Mesa de la Cámara. Una vez designada ésta los miembros de la Mesa ocupan sus escaños, por lo que los miembros de la Mesa de Edad deben dejar los puestos presidenciales y ocupar sus escaños en el Hemiciclo.

La regulación de este órgano se concentra en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Asamblea.

Composición

La Mesa de Edad está conformada por un Presidente y dos Secretarios.

Sus miembros no son elegidos por votación, sino que son predeterminados por el propio Reglamento de la Asamblea; en cuya virtud:

La sesión constitutiva de la Asamblea será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Funciones

La Mesa de Edad vela por el cumplimiento del Reglamento durante las primeras fases de la sesión constitutiva de la Cámara, a cuyos efectos:

  1. El Presidente de la Mesa de Edad debe abrir la sesión constitutiva.

  2. Los Secretarios han de dar lectura a la relación de Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de estos recursos.

  3. Impulsan y velan el reglamentario desarrollo de los trámites para la designación de la Mesa de la Cámara, tarea principal de la Mesa de Edad.