Senadores

Te presentamos a los Senadores por la Comunidad de Madrid de elección indirecta (no designados por los madrileños en las Elecciones Generales, sino por la Asamblea de entre sus miembros).

Senadores

Filtros a aplicar

El Senado es la Cámara de representación territorial. Su composición por disposición constitucional se completa de dos maneras:

  • Por elección directa. Mediante la elección de los Senadores en las Elecciones Generales. En este caso a Madrid, como provincia peninsular, le corresponden cuatro Senadores.
  • Por elección indirecta. Mediante la designación de los denominados Senadores autonómicos. Este nombramiento corresponde a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el caso de la Comunidad de Madrid es a la Asamblea de Madrid a quien corresponde designarlos.

El número de Senadores autonómicos de elección indirecta es variable, correspondiendo a la Asamblea nombrar:

  • 1 Senador en representación de la Comunidad.
  • 1 Senador autonómico adicional por cada millón de habitantes con que cuente la Comunidad de Madrid.

Con arreglo a los artículos 69.5 de la Constitución y 12.2.g) y 16.3.i) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y 223 del Reglamento de la Asamblea, corresponde a la Asamblea de Madrid la designación de Senadores autonómicos en representación de la Comunidad de Madrid.

El mandato de los Senadores autonómicos por la Comunidad de Madrid queda vinculado, por expresa disposición del Estatuto de Autonomía y del Reglamento de la Asamblea, a la condición plena de Diputado de la Asamblea:

  • No es posible que haya Senadores autonómicos de elección indirecta que no tengan la condición plena de Diputados autonómicos.
  • Si el Diputado de la Asamblea perdiera su condición plena de representante autonómico madrileño, perdería también la de Senador designado, lo que a tales efectos se comunicaría por la Presidencia de la Asamblea de Madrid al Senado.

En caso de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea de Madrid, los Senadores designados por la Asamblea continuarán en sus funciones, mientras conserven la plena condición de Diputado, hasta la designación de aquellos que deban sustituirles.

En el supuesto de extinción del mandato del Senado, al concluir la Legislatura de éste o ser disuelta la Cámara Alta, los Senadores designados se entenderán confirmados. En este caso, la Mesa de la Asamblea de Madrid declarará formalmente la renovación de la designación y la Presidencia expedirá nuevas credenciales en su favor, notificando al Senado la renovación de la designación.

El procedimiento para la designación se produce conforme a lo disciplinado por el Reglamento de la Asamblea:

  1. Constituida la Asamblea de Madrid, la Presidencia de la Cámara solicita a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid certificación acreditativa del censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
  2. Revisada la certificación la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fija el número de Senadores que corresponde designar y el que corresponde proponer como candidatos a cada Grupo Parlamentario, en proporción al número de sus miembros.
  3. Los Grupos Parlamentarios deben comunicar a la Mesa de la Asamblea, en el plazo establecido por ésta y mediante lista ordenada, los candidatos propuestos en el número que les corresponda. Los escritos de propuesta se presentan acompañados de la declaración de aceptación de los candidatos.
  4. La Mesa de la Asamblea revisa las propuestas de los Grupos.
  5. La Mesa de la Asamblea eleva al Pleno la lista definitiva de candidatos que se proponen para su designación como Senadores en representación de la Comunidad de Madrid.
  6. El Pleno de la Asamblea vota la lista de candidatos conjuntamente. La votación debe celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid.
  7. La Presidencia de la Asamblea expide las credenciales a favor de los Senadores autonómicos designados.
  8. La Presidencia de la Asamblea comunica formalmente a la Presidencia del Senado la designación efectuada.

Si a lo largo de la Legislatura de la Asamblea de Madrid se produce alguna vacante entre los Senadores designados, será el Grupo Parlamentario al que perteneciera el Senador designado en el momento de la designación quien debe proponer el candidato que habrá de sustituirle, procediéndose seguidamente a su designación conforme al procedimiento de designación de Senadores.

Una vez efectuada la designación no se verá alterada la distribución proporcional de los Senadores por las modificaciones que puedan producirse en la composición de los Grupos Parlamentarios.

Actividad de los Senadores designados por la Asamblea en representación de la Comunidad de Madrid