Derecho de Acceso a la Información

Ejerce el Derecho de Acceso a la Información en el Portal de la Asamblea de Madrid.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública (Transparencia Reactiva), en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por la Ley de Transparencia del Estado y en el ámbito de la Comunidad de Madrid por su propia Ley de Transparencia.

La información pública en el ámbito de la Asamblea es el conjunto de los contenidos o los documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de la Asamblea, que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Si no ha encontrado la información de su interés o con el grado de detalle deseado en la Sección de Transparencia (Transparencia Proactiva) puede desde esta Sección de la web ejercitar su derecho solicitándola).

Aspectos Generales del Acceso a la Información

Criterios de Actuación

  1. Gratuidad. Cualquier persona o entidad podrá solicitar a la Asamblea de Madrid el acceso a la información pública, de forma gratuita. La puesta a disposición de la información será asimismo gratuita; sin perjuicio de ello, la expedición de copias o la conversión a otro formato podrá dar lugar a la percepción de las oportunas tasas o precios públicos o privados.
  2. La solicitud de información se tramitarán sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso, aun cuando a efectos meramente informativos figure esta información en el formulario de la solicitud.
  3. No se han establecido otros.