TÍTULO X. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA RETIRADA DE LA CONFIANZA


CAPÍTULO III. De la moción de censura

Artículo 187

Conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno mediante la adopción de una moción de censura.

Artículo 188

1.   La moción de censura habrá de ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Diputados, en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Asamblea y habrá de incluir una propuesta de candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, acompañada de la aceptación de la candidatura por parte del Diputado propuesto.

2.   La Mesa de la Asamblea, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior de este artículo, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces.

3.   Dentro de los dos días siguientes podrán presentarse mociones de censura alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a las mismas condiciones de admisión a trámite señaladas en el primer apartado de este artículo.

4.   Transcurrido dicho plazo, la Presidencia de la Asamblea convocará el Pleno para debate y votación de la moción de censura, que no podrán tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera moción.

Artículo 189

1.   El debate de la moción de censura se iniciará con la defensa que, por un tiempo máximo de veinte minutos, efectúe uno de los Diputados firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato propuesto para exponer el programa político del Consejo de Gobierno que pretende formar.

2.   Tras el tiempo de suspensión decretado por la Presidencia, podrá intervenir un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por treinta minutos.

3.   El candidato propuesto podrá contestar individualmente o de forma global, sin limitación de tiempo.

4.   Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno.

5.   La intervención final del candidato propuesto, sin limitación de tiempo, cerrará el debate.

6.   Si se hubiera presentado más de una moción de censura, la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero deberán ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

7.   Finalizado el debate, la Presidencia de la Cámara suspenderá la sesión por tiempo no superior a veinticuatro horas y anunciará la hora en que habrá de reanudarse para proceder a la votación de la moción de censura.

8.   La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia de la Cámara. La aprobación de una moción de censura requerirá en todo caso el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea de Madrid.

9.   Si se aceptara una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieren presentado.

10. Si la Asamblea adoptara una moción de censura, el Presidente de la Comunidad de Madrid presentará formalmente su dimisión ante la Asamblea y se entenderá otorgada la confianza de la Cámara al candidato propuesto, lo que se comunicará por la Presidencia de la Cámara al Rey y al Gobierno de la Nación, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad de Madrid.

Una vez nombrado, el Presidente de la Comunidad de Madrid tomará posesión de su cargo ante la Mesa de la Asamblea.

Artículo 190

Ninguno de los signatarios de una moción de censura rechazada podrá suscribir otra durante el mismo periodo de sesiones ordinarias.