SECCIÓN II. De la Dirección de Gestión Parlamentaria

Artículo 24.

La Dirección de Gestión Parlamentaria tendrá la siguiente estructura orgánica:

  1. Servicio de Gestión Parlamentaria.
  2. Servicio de Documentación y Biblioteca.
  3. Servicio de Publicaciones.
  4. Servicio de Archivo.
  5. Se integra orgánica y funcionalmente en la Dirección de Gestión Parlamentaria la Sección de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras, que desempeñarán las funciones que les atribuye el Estatuto de Personal. La jefatura y la subjefatura de la Sección ejercerán jerárquicamente el mando efectivo sobre sus integrantes.

Artículo 25

La Dirección de Gestión Parlamentaria tiene las siguientes funciones:

  1. La dirección de los servicios, secciones y unidades encuadrados en la misma y la jefatura directa del personal que los integra.
  2. La dirección del Cuerpo de Letrados en sus funciones de asistencia y asesoramiento parlamentario a las comisiones de la Cámara y sus mesas, correspondiéndole la adscripción de sus componentes a las mismas.
  3. La dirección del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas para el desarrollo de las funciones que le son propias.
  4. La asistencia a la Secretaría General en las tareas y cometidos que ésta le encomiende, y especialmente en el funcionamiento de la Mesa, de la Junta de Portavoces y de las sesiones plenarias.
  5. La dirección de los servicios de biblioteca y archivo, así como el régimen de publicaciones.