Artículo 44

Corresponde al Servicio de Contratación y Gestión de Licitación Electrónica:

  1. La planificación, supervisión, coordinación e impulso de las tareas encomendadas a las Secciones y Negociados encuadrados en el Servicio, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime pertinentes.
  2. La asistencia a la Dirección de Gestión Administrativa en las tareas y actividades que esta le encomiende.
  3. La tramitación de los expedientes de contratación y la supervisión de su gestión y control administrativo.
  4. La relación y colaboración con el Servicio de la Oficina de Control Presupuestario y Asuntos Económicos en la generación e incorporación de los documentos contables que se precisen en los expedientes de contratación.
  5. La elaboración de modelos generales de contratación y de los pliegos de prescripciones particulares, administrativas y técnicas que se precisen.
  6. La asistencia material y técnica a la Mesa de Contratación de la Asamblea, así como la elaboración material de los acuerdos y propuestas de la misma y la guarda y custodia de sus documentos hasta su archivo definitivo.
  7. Canalizar las consultas que planteen los operadores económicos hacia el órgano de contratación para facilitar su participación en los procedimientos de adjudicación.
  8. El control, administración y seguimiento de los perfiles de contratante y de órganos de asistencia de la Asamblea alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  9. Gestión de procesos de la contratación electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Ostentará el rol de administrador de todos los perfiles de los órganos de contratación alojados en la Plataforma.
  10. Asignación de los roles de usuario en la Plataforma necesarios para el mantenimiento de dichos perfiles, así como del rol de gestor del O. A. de la Mesa de Contratación en la fase de licitación electrónica, en su caso.
  11. Gestión de las obligaciones de información sobre contratos de la Asamblea de Madrid derivadas de la Ley de Transparencia y otras normas que resulten de aplicación.
  12. La organización, mantenimiento y certificación de datos de contratos de la Asamblea de Madrid.
  13. La reordenación de funciones dentro de cada Sección, impartiendo las instrucciones precisas para un mejor ejercicio de las competencias asignadas.

Artículo 44 bis

Le corresponde a la Sección de Contratación y Gestión de Licitación Electrónica las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Jefe del Servicio en las tareas y actividades que este le encomiende.
  2. La gestión de herramientas y plataformas informáticas específicas de la licitación, así como de las bases de datos jurídicas y de informes de organismos (Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, etc.).
  3. Inicio, preparación e impulso del expediente administrativo.
  4. La tramitación y gestión de los expedientes de contratación hasta su formalización o, en su defecto, hasta su adjudicación.
  5. La elaboración de propuestas e informes que le encomiende el Jefe del Servicio relativos a los expedientes de contratación.
  6. Asistencia material al Jefe del Servicio en la elaboración de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que éste le encomiende, así como los documentos de formalización de los contratos a suscribir.
  7. La creación, tramitación, gestión, control y seguimiento de los espacios virtuales de licitación de los expedientes de contratación, dentro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, quedando a su cargo hasta su formalización. Rol publicador.
  8. Gestión y tramitación de los anuncios de licitación ante los Diarios y Boletines Oficiales que resulten preceptivos.
  9. La asistencia material al Jefe del Servicio en las funciones de la Mesa de Contratación. Ostentará el rol de gestor O. A. de la Mesa de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, durante la fase de licitación electrónica.
  10. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas al Negociado encuadrado en la Sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  11. La guarda y custodia de los expedientes de contratación hasta su formalización, o en su defecto, hasta su adjudicación.
  12. Mantenimiento de una base de datos de los expedientes en curso, hasta su formalización o, en su caso, hasta su adjudicación.

Artículo 45

Le corresponde al Negociado de Gestión de Contratos las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que este le encomiende.
  2. La tramitación y gestión de los expedientes de contratación de cuantía menor hasta su adjudicación.
  3. Gestión documental del expediente administrativo de contratación.
  4. Control y coordinación de las comunicaciones y notificaciones a los licitadores.
  5. Edición de contenidos en el Espacio Virtual de Licitación siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Rol editor.

Artículo 46

Le corresponde a la Sección de Seguimiento y Control de Contratos, Estadística y Transparencia las siguientes funciones:

  1. Gestión material de las obligaciones de información sobre contratos derivadas de la Ley y otras normas que resulten de aplicación.
  2. El control administrativo de los expedientes de contratación desde su formalización o, en su defecto, desde su adjudicación y hasta la ejecución completa del contrato incluido, en su caso, el periodo de garantía.
  3. Propuestas de tramitación y control de apercibimientos, resoluciones, modificaciones y prórrogas de los contratos, liquidaciones, etc. para el órgano de contratación, en función de las propuestas elevadas, en su caso, por los servicios y unidades responsables de los contratos durante su fase de ejecución.
  4. Gestión de la publicidad de las formalizaciones, modificaciones o prórrogas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los Diarios Oficiales que resulten pertinentes así como la comunicación, en su caso, al Tribunal de Cuentas y al Registro de Contratos del Sector Público.
  5. Elaboración material de los certificados de ejecución a petición de los contratistas.
  6. La gestión de las herramientas y plataformas arbitradas para la comunicación de estadísticas e información de contratos preceptivos por la Ley de Transparencia, incluido el informe trienal para el cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las Directivas europeas de contratación.
  7. La guarda y custodia de los expedientes de contratación formalizados, o en su defecto adjudicados, hasta su completa ejecución, incluido, en su caso, el periodo de garantía.
  8. Mantenimiento de una base de datos con el histórico de contratos celebrados por la Asamblea de Madrid, vigentes y resueltos.
  9. Control de los vencimientos de contratos y solicitud de criterio de continuidad a la unidad competente.
  10. Edición y publicación en los Espacios Virtuales de Licitación que se le reasignen por el Jefe del Servicio en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Es el usuario responsable de los expedientes de licitación una vez adjudicados y quedan a su cargo hasta su archivo. Rol Publicador.

Artículo 46 bis

Corresponde al Negociado de Seguimiento de Contratos las siguientes funciones:

  1. La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que este le encomiende.
  2. Edición de contenidos en el Espacio Virtual de Licitación siguiendo las instrucciones del Jefe de la Sección, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Rol editor.
  3. Gestión administrativa de los contratos formalizados, o adjudicados en su caso, hasta su completa liquidación incluyendo, en su caso, el periodo de garantía.