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PI-218/1989
Relación nominal y datos de identificación de los pacientes ingresados en el Hospital Gregorio Marañón
- 13/10/1989
- Peticiones de Información al Consejo de Gobierno
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RE4671-89 (13/10/1989) Peticiones de Información al Consejo de Gobierno
- 31/10/1989
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa acuerda su tramitación
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RS3906-89 (03/11/1989) Acuerdo de Mesa de 31/10/1989
- 04/12/1989
- Respuesta del Gobierno
- "...Debe señalarse lo siguiente: 1) Que si bien es cierto que la citada Pregunta se realiza dentro del marco de la actividad parlamentaria y encuentra su legitimidad en las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara, también lo es, que la respuesta de la misma exige, cuanto menos, un análisis pormenorizado de las connotaciones que aquella pudiera tener en orden a salvaguardar intereses de particulares protegidos constitucionalmente, al tratarse de datos sensibles y cuya divulgación afecta a uno de los aspectos más íntimos y privados de la persona. 2 Que se da, pues, la circunstancia que la respuesta aludida, vulneraría efectivamente el derecho a la intimidad plasmado en el art. 18.1 de nuestra Carta Magna......Así como el art. 7 de la Ley 1/1982 de 5 de mayo .... ...4 Igualmente, entraríamos en colisión con otras disposiciones a observar, como son el convenio hecho en Estrasburgo, de 28 de enero de 1981, para la protección a las personas contra el tratamiento automatizado de datos de carácter personal y, ratificado por instrumento de 27 de enero de 1984, en cuyo art. 61 se hace alusión a los datos personales relativos, entre otros, a la salud, prohibiendo su divulgación, excepto con las garantías adecuadas. Se da la circunstancia que los artículos 367 y 368 del Código Penal Español tipifican como delito entregar o descubrir secretos de un particular por parte de funcionarios públicos, por lo que el derecho a la intimidad se encuentra salvaguardado, en mayor medida si cabe, al establecer el ilícito penal anteriormente citado. De lo expuesto se deduce, pues, que todo ello no significa que la Comunidad de Madrid tenga que remitir la información solicitada, muy al contrario, la misma está obligada a respetar, incluso frente a peticiones de la Asamblea, el derecho a la intimidad de los pacientes, garantizada por la confidencialidad de los datos sanitarios
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RE5696-89 (04/12/1989) Respuesta del Gobierno de 04/12/1989
- 13/12/1989