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C-980/2026
Informar sobre la compra realizada por la empresa pública madrileña Planifica Madrid, Proyectos y Obras M.P., S. A. de un inmueble situado en el Paseo del General Martínez Campos de Madrid en el presente año (por vía art. 210 R.A.M.)
- 31/08/2026
- De autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid ante Comisión
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RGEP16835-26 (31/08/2026) De autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid ante Comisión
- 04/09/2026
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por no ser su objeto competencia de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, al no estar adscrita la empresa pública madrileña Planifica Madrid, Proyectos y Obras M.P., S. A. a dicha Viceconsejería, y, no tratándose de un mero error gramatical o de referencia, su devolución al Grupo autor, por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente
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RGSP2024-26 (11/09/2026) Acuerdo de Mesa de 04/09/2026
- 22/09/2026
- Reconsideración de Acuerdo de Mesa
- Del Sr. Diputado D. Íñigo Henríquez de Luna Losada, con el visto bueno de la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, solicitando, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en su reunión de 4-09-26, en relación con la Comparecencia C 980/26 RGEP 16835.
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RGEP19390-26 (22/09/2026) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 22/09/2026
- 25/09/2026
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa de la Asamblea acuerda calificar el escrito y su traslado a la Junta de Portavoces para ser oída.
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RGSP2240-26 (29/09/2026) Acuerdo de Mesa de 25/09/2026
- 02/10/2026
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, previa audiencia de la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar su anterior Acuerdo de fecha 4-09-26, en relación con la Comparecencia C 980/26 RGEP 16835, por el que se acordó su no admisión a trámite por no ser su objeto competencia de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, al no estar adscrita la empresa pública madrileña Planifica Madrid, Proyectos y Obras M.P., S. A. a dicha Viceconsejería. El motivo del rechazo de la solicitud de reconsideración de este acuerdo es que el artículo 70.1.d) del Reglamento de la Asamblea de Madrid, en relación con su artículo 210.1, permite requerir la comparecencia de las autoridades y funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid competentes por razón de la materia para que informen a la Comisión acerca de los extremos sobre los que fueran requeridos. En este caso, la iniciativa solicita la comparecencia del Viceconsejero de Presidencia y Administración Local para informar sobre una operación realizada por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A., materia que no es competencia de dicha Viceconsejería. La disposición adicional primera del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, adscribe esta empresa pública directamente a la Consejería, y no a la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local. Los órganos adscritos a la Viceconsejería se enumeran en el artículo 2.1 del mismo decreto, sin que la empresa figure entre ellos, y las competencias de la Viceconsejería, recogidas en su artículo 3, no comprenden la dirección ni la supervisión de la actividad de la empresa. Además, el artículo 25.1.a) del decreto atribuye a la Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la Consejería, la coordinación interadministrativa de los órganos, organismos, entidades y demás entes adscritos como Administración Institucional de la Consejería. Es importante destacar que la alegación según la cual el Viceconsejero es vocal del Consejo de Administración de Planifica Madrid no altera esta conclusión. La pertenencia al órgano de administración de una sociedad mercantil pública es una condición que se ostenta en el seno de la propia sociedad, distinta de las competencias administrativas que el Decreto 229/2023 atribuye a la Viceconsejería, y no convierte al Viceconsejero en autoridad competente por razón de la materia a los efectos del artículo 210 del Reglamento. Este precepto ampara la comparecencia de las autoridades y funcionarios públicos para informar sobre las materias propias de su competencia, no sobre la actuación de un órgano societario del que formen parte, por lo que la iniciativa no se ajusta al cauce reglamentario que invoca. Es más, la vía que ofrece el Reglamento de la Asamblea para las comparecencias vinculadas a las entidades que constituyen la Administración institucional de la Comunidad de Madrid es su artículo 221, pero este precepto no incluye a los vocales de los consejos de administración porque se ciñe al presidente del consejo de administración, consejero delegado, director general, gerente o cargos asimilados de la entidad; sin que pueda considerarse que un vocal del consejero de administración está asimilado a los cargos que enumera el Reglamento. Por tanto, al no ser la actuación de Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A. competencia de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, y no ser el artículo 210 del Reglamento el cauce para requerir la comparecencia del Viceconsejero en su condición de vocal del Consejo de Administración de la empresa, la iniciativa no se ajusta a lo exigido por el Reglamento. Esta inadmisión no impide reformular la iniciativa subsanando el defecto.
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RGSP2317-26 (06/10/2026) Acuerdo de Mesa de 02/10/2026 -
RGSP2338-26 (06/10/2026) Acuerdo de Mesa de 02/10/2026