PNL-295/2026

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1. Realizar una condena formal y pública de las esterilizaciones forzosas practicadas históricamente en la región, reconociéndolas como una forma de violencia contra las mujeres y una violación de los derechos humanos basada en la discapacidad. 2. Crear un Plan de Reparación Integral para las víctimas en la Comunidad de Madrid, que incluya: a) Recursos humanos y materiales, con la dotación presupuestaria suficiente y adecuada, para crear una línea de indemnización directa de pago único para las víctimas acreditadas. b) Garantizar, a través del SERMAS, una atención integral a la salud reproductiva que incluya el acceso preferente a tratamientos de fertilidad y técnicas de reproducción asistida adaptadas, así como apoyo psicológico y psiquiátrico especializado para el tratamiento del trauma y la recuperación de la identidad sexual. c) Establecer protocolos para el acceso sin restricciones a los historiales médicos, asegurando que toda la información clínica se proporcione en formatos accesibles (lectura fácil, lengua de signos) para que las mujeres puedan conocer la verdad sobre su pasado médico y tomar decisiones informadas sobre su futuro reproductivo. 3. Implementar en todos los centros de atención a la discapacidad de la Comunidad de Madrid protocolos que aseguren el derecho a una sexualidad libre, responsable y con apoyos, alejándose de los modelos de control social y exclusión. 4. Crear un memorial en un espacio público de Madrid en homenaje a las mujeres cuya capacidad reproductiva fue anulada sin su consentimiento, como medida de "antídoto contra la repetición" y reparación moral. 5. Elaborar, en estrecha colaboración con CERMI Comunidad de Madrid y otras entidades del sector, un Estudio Estadístico y Censo Administrativo de Víctimas de Esterilización Forzosa en la región. Este instrumento se regirá por los siguientes principios: a) El tratamiento de datos se fundamentará en el interés público esencial de reconocer y reparar una violación de derechos humanos. Su finalidad será doble: la gestión de las indemnizaciones y la evaluación del impacto real de esta práctica en la autonomía de las mujeres con discapacidad. d) En cumplimiento de las recomendaciones de la ONU, el censo recogerá datos desglosados por sexo, edad en el momento de la intervención y tipo de discapacidad, permitiendo así identificar los perfiles de mayor vulnerabilidad. e) Se garantizará la privacidad y confidencialidad absoluta mediante protocolos de seudonimización para las fases de análisis estadístico. El acceso a los datos de carácter personal y de salud quedará restringido exclusivamente a las unidades administrativas encargadas del proceso de acreditación y reparación, aplicando medidas de seguridad de nivel alto según el Esquema Nacional de Seguridad 6. Promover campañas de educación sexual integral y accesible (lectura fácil, lengua de signos) que fomenten el autocuidado y el conocimiento de los métodos anticonceptivos voluntarios y no permanentes, protegiendo la salud reproductiva desde un enfoque no invasivo

Estado: PENDIENTE
Documento de apertura: 10/07/2026
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad
Autores Grupo Parlamentario Más Madrid
Destinatario Mesa de la Asamblea