PI-585/2002

Relación nominal de los funcionarios del Grupo A adscritos al Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario

Estado: TRAMITADA
Documento de apertura: 15/10/2002
Procedimiento: Por vía art. 18 R.A.
Autores Óscar José Monterrubio Rodríguez
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 15/10/2002
  • 21/10/2002
  • 20/02/2003
    • Respuesta del Gobierno
    • Con fecha 13 de noviembre de 2002, la Gerencia del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, solicitó del Registro de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos, relación de los funcionarios de carrera del Grupo A que prestan servicios en el citado Instituto. Al tratarse de una información que forma parte de la base de datos de la aplicación institucional de Registro de Personal, cuya cesión podría dar lugar a la vulneración de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se trasladó consulta al respecto a la Agencia de Protección de Datos, a fin de que informara sobre la posibilidad de realizar dicha cesión y, en su caso, con qué limitaciones. Una vez recibido con fecha 13/12/2002 el informe solicitado por la Dirección General de Recursos Humanos a la Agencia de Protección de Datos, y abierta el dia 3 de febrero de 2003 la aplicación institucional del Registro de Personal, los datos solicitados son.... En este sentido y de acuerdo con el contenido del Informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, el hecho de que esta Dirección General facilite la información solicitada, implica una cesión de datos en sentido estricto pero que, al tener la cobertura legal exigida por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal en las previsiones de los articulos 9 y 14.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y del artículo 18 del Reglamento, de 30 de enero de 1997, de la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, no precisaría el consentimiento de los afectados ya que la finalidad de la disposición de los datos es controlar la actividad del Consejo de Gobierno por parte de los Grupos Parlamentarios. No obstante lo anterior y, como expresamente hace constar el Informe de la Agencia, hay que tener en consideración que, de acuerdo con el principio de finalidad recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Por ello, la utilización de los datos para una finalidad distinta a la de controlar la actividad de Consejo de Gobierno tendría como consecuencia la falta de cobertura legal
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  • 07/03/2003