PCOP-1937/2020

Nivel de adaptación e integración a nuestras costumbres que están alcanzando los MENAS tutelados o en situación de guarda legal en la Comunidad de Madrid

Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 02/07/2020
Procedimiento: Por vía art. 191 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores José Ignacio Arias Moreno
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 02/07/2020
  • 06/07/2020
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por ser su objeto inconstitucional, en cuanto resulta contrario el planteamiento de la pregunta al principio de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad, y, no tratándose de un mero error gramatical o de referencia, su devolución al señor Diputado autor, por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente.
    • Icono PDF RGSP2754-20 RGSP2754-20 (10/07/2020) Acuerdo de Mesa de 06/07/2020 Icono descarga documento RGSP2754-20
  • 09/07/2020
    • Reconsideración de Acuerdo de Mesa
    • Del Sr. Diputado D. José Ignacio Arias Moreno, con el visto bueno de la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario de Vox, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en su reunión de 6-07-20, en relación con la PCOP 1937/20 RGEP 14971.
    • Icono PDF RGEP15838-20 RGEP15838-20 (09/07/2020) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 09/07/2020 Icono descarga documento RGEP15838-20
  • 20/07/2020
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar, en sus estrictos términos, que se dan aquí por reproducidos, su anterior Acuerdo de fecha 6 de julio, en relación con la Pregunta de Respuesta Oral en Pleno PCOP 1937/20 RGEP 14971, por el que se acordó su no admisión a trámite por ser su objeto inconstitucional, en cuanto resulta contrario el planteamiento de la pregunta al principio de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad, sin que en modo alguno lo manifestado en la solicitud de reconsideración formalizada por el Diputado autor deje sin efecto el criterio motivado de este Órgano Rector, que se da aquí por reproducido en sus términos, por lo que no puede accederse a la admisión de la referida pregunta de respuesta oral, no pudiendo pretenderse que la Mesa encuentre vinculado su criterio de calificación por el supuesto precedente invocado, al no ajustarse el mismo a Derecho, en los términos afirmados por el artículo 14 de la Constitución, que hace explícita referencia al principio de igualdad, sin que nadie puede ser objeto de discriminación por razón de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
    • Icono PDF RGSP2888-20 RGSP2888-20 (23/07/2020) Acuerdo de Mesa de 20/07/2020 Icono descarga documento RGSP2888-20
    • Icono PDF RGSP2897-20 RGSP2897-20 (23/07/2020) Acuerdo de Mesa de 20/07/2020 Icono descarga documento RGSP2897-20