PNL-53/2020
Número Resolución: 12/2020 (05/03/2020)

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a elaborar una ley para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad de Madrid, para cumplir adecuadamente con las exigencias de la normativa comunitaria y en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, así como 1, 7 y 26 del Estatuto de Autonomía, con las especificaciones que se detallan.

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 20/02/2020
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Socialista
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 20/02/2020
  • 24/02/2020
  • 04/03/2020
  • 04/03/2020
  • 05/03/2020
  • 05/03/2020
    • Sesión plenaria
    • DOCUMENTO INCOMPLETO PORSU EXTENSIÓN. VER DOCUMENTO DIGITALIZADO El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 5 de marzo de 2020, previo debate de la Proposición No de Ley PNL-53/2020 RGEP.5253, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a: 1. Elaborar una ley para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunidad de Madrid a la mayor brevedad posible, durante la presente Legislatura, para cumplir adecuadamente con las exigencias de la normativa comunitaria y en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, así como 1, 7 y 26 el Estatuto de Autonomía. Con el objeto de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades y remover, mediante las medidas necesarias, los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad más libre, justa, democrática y solidaria. 2. Dicha ley incorporará al menos las siguientes medidas: a) Acciones para garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, entre ellas la elaboración de un protocolo de uso del lenguaje no sexista e imagen pública, desarrollo de la Estrategia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la presentación de informe de evaluación de impacto de género en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid y en cualquier norma que se impulse elaborado por la Comisión de Impacto de Género dependiente de la Consejería de Hacienda y Función Pública con participación de la Dirección de Igualdad, memoria de igualdad, así como de fomento de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género. Los estudios y/o diagnósticos que realice la Administración regional introducirán la variable de género. b) Medidas para la promoción de la igualdad de género en el ámbito de competencias del Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la aprobación del Plan de Igualdad entre empleadas y empleados públicos cuyas líneas básicas se acordaron en 2018 en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración Regional y aquellas que se ocupen de avanzar en la participación y representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones. c) Medidas para promover la igualdad de género en las políticas públicas de los distintos ámbitos de actuación, entre ellas: i. Medidas para asegurar una formación educativa basada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres profundizando en una escuela coeducativa y en la corresponsabilidad, aportando herramientas para facilitar la integración de estos objetivos en el currículum escolar. ii. Medidas destinadas a favorecer el acceso y la permanencia de las mujeres en igualdad en el empleo, la formación, promoción profesional, el salario y las condiciones de trabajo. También medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo y acciones de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. iii. Medidas destinadas a visibilizar la desigual distribución de cuidados entre mujeres y hombres y a poner en valor la contribución de dichas tareas y equilibrar el reparto entre las mismas. iv. Medidas destinadas a favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. v. Medidas en materia de promoción y protección a la salud y bienestar social, teniendo en cuenta las necesidades especiales de determinados colectivos de mujeres. vi. Medidas destinadas a favorecer la participación social, política y económica de las mujeres. vii. Medidas que promuevan la incorporación de las mujeres en el ámbito de la ciencia y la tecnología. viii. Medidas dirigidas a mejorar la imagen pública de las mujeres. 3. La ley regulará la organización institucional y coordinación para impulsar las acciones y políticas públicas con el fin de promover la igualdad de género en nuestra región. En este ámbito se recogerán las siguientes actuaciones: a) Mantener un/a responsable de
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