PNL-101/2019
Número Resolución: 17/2019(XI) (12/12/2019)

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que inste al Gobierno Central a: 1. Modificar las leyes pertinentes que permitan que los autónomos y pymes no tengan que adelantar el IVA por facturas que no hayan cobrado, permitiendo la posibilidad de aplazar el pago del IVA de facturas impagadas. 2.- Reformar la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, incluyendo medidas que la conviertan en una verdadera “Ley de segunda oportunidad”, flexibilizando los requisitos necesarios que permiten acceder al perdón judicial de las deudas a todos los deudores de buena fe. Incluyendo además, que este perdón se extienda a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 14/11/2019
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Ciudadanos
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 14/11/2019
  • 18/11/2019
  • 11/12/2019
  • 11/12/2019
  • 12/12/2019
  • 12/12/2019
    • Sesión plenaria
    • El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2019, previo debate de la Proposición No de Ley PNL-101(XI)/2019 RGEP.10882, del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que inste al Gobierno Central a: 1. Modificar las leyes pertinentes que permitan que los autónomos y PYMES no tengan que adelantar el IVA por facturas que no hayan cobrado, permitiendo la posibilidad de aplazar el pago del IVA de facturas impagadas, haciendo todavía más flexible y adaptado a las condiciones precarias de autónomos y PYMES el actual Régimen especial de criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y no establecer como fecha límite el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado, sino que para autónomos y empresarios de facturación reducida no se establezca dicho límite. Por ello, solicitamos al Gobierno Central consolidar el criterio de caja en lugar del criterio de devengo en el pago del IVA a la Agencia con la mayor celeridad posible. 2. Reformar la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, incluyendo medidas que la conviertan en una verdadera ley de segunda oportunidad, flexibilizando los requisitos necesarios que permiten acceder al perdón judicial de las deudas a todos los deudores de buena fe, sean PYMES, autónomos o personas físicas. Incluyendo además que este perdón se extienda a las deudas con Hacienda y Seguridad Social. 3. Mejorar y por tanto garantizar de forma plena el acceso a la asistencia jurídica gratuita para los autónomos en caso de concurso de acreedores. 4. Dichas modificaciones legislativas deberán ser solicitadas al Gobierno de España en un plazo máximo de doce meses.
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