M-3/2018
Número Resolución: 8/2018 (01/03/2018)

Subsiguiente a la Interpelación I 9/18 RGEP 1360, sobre política general del Consejo de Gobierno en materia de Atención Temprana

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 19/02/2018
Procedimiento: Por vía art. 199 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Pilar Sánchez Acera
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 19/02/2018
  • 22/02/2018
    • Enmiendas Grupo Podemos
    • De Dª Carmen San José, diputada del Grupo Parlamentario Podemos, con el visto bueno de su Portavoz, presentando cuatro enmiendas de modificación a la Moción subsiguiente a la Interpelación 9/18 RGEP 1360
    • Icono PDF RGEP3096-18 RGEP3096-18 (22/02/2018) Acuerdo de Mesa de 26/02/2018 Icono descarga documento RGEP3096-18
  • 26/02/2018
  • 28/02/2018
  • 01/03/2018
  • 01/03/2018
    • Sesión plenaria
    • DOCUMENTO INCOMPLETO POR SU EXTENSIÓN. VER DOCUMENTO DIGITALIZADO El Pleno de la Asamblea de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2018, previo debate de la Moción 3/2018 RGEP.2846, aprobó la siguiente: RESOLUCIÓN "La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a poner en marcha, de manera urgente, las siguientes actuaciones: 1. Llevar a cabo la descentralización del CRECOVI, planificando una nueva zonificación que suponga una mejora en la accesibilidad a la prestación del servicio de Atención Temprana a los niños y niñas, acercando a las zonas más alejadas, así como el fin de la lista de espera actual. 2. Incrementar los recursos materiales y humanos destinados a los Centros Base de la Red Pública de Atención Temprana con el fin de aumentar el número de plazas públicas y poder alcanzar el objetivo de dar respuesta a las necesidades de una Atención Temprana universal y gratuita. 3. Incrementar los recursos humanos y materiales de los Equipos de Orientación Educativa y Pedagógica así como dotar a los Equipos de Atención Temprana de Educación de los recursos necesarios para garantizar la educación inclusiva. 4. Garantizar la "Continuación de Tratamiento" en la fase de maduración neurológica para niños mayores de 6 años. Avanzar en la necesaria regulación, dentro del ámbito socio sanitario, de los servicios de estimulación, respetando los principios de universalidad y gratuidad. 5. Garantizar el servicio de tratamiento de niños/as residentes en el ámbito rural, mediante la creación de equipos móviles itinerantes. 6. Alcanzar un compromiso presupuestario efectivo para la plena universalización del derecho a la Atención Temprana, la prestación y la red de servicios, desde claros indicadores y previsiones para la resolución absoluta de la lista de espera y el mantenimiento de servicios. 7. Elaborar un catálogo de servicios, apoyos y protocolos para la Atención Temprana y el Desarrollo Infantil, con tipologías, condiciones, profesionales y materiales y apoyos dirigidos a la Infancia. 8. Impulsar una línea de investigación práctica sobre la Atención Temprana y el Desarrollo Infantil en la Comunidad de Madrid, que permita una mejora continua en el diseño y desarrollo del sistema, para innovar en los dispositivos de apoyo y las prácticas profesionales. 9. Promover un buen marco de colaboración entre las entidades sociales representativas de la discapacidad y la infancia. 10. Impulsar, en el plazo máximo de 3 meses, una mesa de estudio (integrada por profesionales, funcionarios públicos del servicio Atención Temprana, entidades pertenecientes a CERMI Madrid así como de las propias familias afectadas) sobre el posible desarrollo de un nuevo marco normativo de universalización de la Atención Temprana y el Apoyo al Desarrollo Infantil que reúna, entre otras, las siguientes condiciones: - Situar su fundamentación jurídica en la Convención Internacional de la Infancia y en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. - Promulgar las condiciones básicas de promoción y defensa del derecho a la infancia con alteraciones de desarrollo y riesgo de padecerlas a un apoyo integral para su pleno desarrollo así como los derechos específicos básicos en el acceso y utilización de los servicios de atención temprana. - Definir el marco conceptual y los principios generales de actuación, entre los cuales se destaque el interés superior de la infancia en toda actuación derivada de ese nuevo marco legal. - Garantizar una Atención Temprana universal, pública, gratuita, integral y sectorizada, como derecho subjetivo de todo niño o niña de 0 a 6 años con alteraciones del desarrollo o riesgo de padecerlas, desde los principios de participación, elección y decisión de la familia, encaminada a lograr un pleno desarrollo en la etapa infantil y el mayor bienestar posible tanto del niño o la niña como de la familia y su entorno.
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    • Icono PDF RGSP1066-18 RGSP1066-18 (06/03/2018) Sesión plenaria de 01/03/2018 Icono descarga documento RGSP1066-18