M-5/2015
Número Resolución: 25/2015 (22/10/2015)

Subsiguiente a la Interpelación I 15(X)/15 RGEP 3518, sobre política general del Consejo de Gobierno en materia de Patrimonio Histórico

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 16/10/2015
Procedimiento: Por vía art. 199 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Ana García D'Atri
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 16/10/2015
  • 19/10/2015
  • 21/10/2015
  • 21/10/2015
  • 21/10/2015
  • 22/10/2015
    • Sesión plenaria
    • El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2015, previo debate de la Moción M 5(X)/15 RGEP 4077, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente RESOLUCIÓN "La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad a presentar en el plazo de tres meses, ante la Asamblea, un proyecto de ley a fin de regular, como mínimo, las siguientes materias: 1.- Definición de los Bienes de Interés Cultural como bienes de valor relevante. 2.- Definición de colección de bienes muebles. 3.- Prohibición de realizar obras de conservación en bienes cuando se esté tramitando su declaración de interés cultural. 4.- Regulación que dificulte dejar sin efecto las declaraciones de Bienes de Interés Cultural. 5.- Prohibición de intervenciones en bienes inmuebles de valor histórico que tiendan a proteger exclusivamente la fachada. 6.- Establecer el silencio negativo o la obligación de resolver en la tramitación de peticiones que afecten a Bienes de Interés Cultural. 7.- Declarar excepcionales la separación de las partes de un conjunto de bienes muebles, antes bien regulando su naturaleza de colección. 8.- Necesidad de autorización expresa para realizar obras e intervenciones en inmuebles declarados de interés patrimonial. 9.- Fijar las condiciones por las que los investigadores pueden acceder a los bienes inmuebles declarados de interés patrimonial. 10.- Necesidad de autorización expresa para realizar obras e intervenciones en inmuebles declarados de interés cultural. 11.- Obligación de que la Administración ordene en todo caso, sin excepciones, el cese de usos que pongan en peligro los inmuebles declarados de interés cultural. 12.- Fijar con claridad y sin la menor excepción que los inmuebles declarados de interés cultural son inseparables de su entorno. 13.- Fijar con claridad y sin la menor excepción que los Monumentos y Jardines Históricos no pueden ser objeto de segregación parcelaria o de agrupación. 14.- Prohibición absoluta de alterar las alineaciones, rasantes y características volumétricas en los Monumentos y Jardines Históricos. 15.- Prohibición absoluta de colocar publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en los Jardines Históricos y Monumentos. 16.- Prohibición absoluta de alterar la estructura urbana y arquitectónica y el paisaje en los inmuebles declarados de interés cultural. 17.- Obligación sin excepciones de redactar un Plan Especial de Protección en los Conjuntos declarados Bien de Interés Cultural. 18.- Regulación de las visitas en todos los Bienes de Interés Cultural. 19.- Reordenación de las infracciones a fin de resaltar la gravedad de muchas conductas dañinas de los bienes culturales. 20.- Definición del Patrimonio Arqueológico y de las diferentes clases de intervención en este Patrimonio. 21.- Establecer criterios de función social en la gestión del Patrimonio Histórico. 22.- Promover la difusión del Patrimonio Histórico como pieza fundamental de la cultura y como herramienta de educación y formación.” 23.- Establecer obligatoriedad de Comisiones Locales al menos en los Conjuntos Históricos, como garante de participación y consenso. 24.- Establecer plazos realistas para expedientes de declaración y así evitar que el silencio administrativo desproteja el Patrimonio Cultural.
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    • Icono PDF RGSP1703-15 RGSP1703-15 (27/10/2015) Sesión plenaria de 22/10/2015 Icono descarga documento RGSP1703-15