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M-5/2015
Número Resolución: 25/2015 (22/10/2015)
Subsiguiente a la Interpelación I 15(X)/15 RGEP 3518, sobre política general del Consejo de Gobierno en materia de Patrimonio Histórico
- 16/10/2015
- Moción subsiguiente a Interpelación
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RGEP4077-15 (16/10/2015) Moción subsiguiente a Interpelación
- 19/10/2015
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa acuerda admitir la Moción formulada por el Grupo Parlamentario Socialista, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea, y su inclusión en el Orden del Día de la próxima sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta las 12 horas del día anterior al de la sesión plenaria en la que haya de debatirse y votarse, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de la Asamblea
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B.O.A.M. 18 (22/10/2015) desde la página 966 hasta la página 968 -
PUBEBOAM18-15 (22/10/2015) Acuerdo de Mesa de 19/10/2015
- 21/10/2015
- Enmiendas Grupo Podemos
- De Dª Jazmín Beirak, Diputada del Grupo Parlamentario Podemos, presentando una enmienda de adición a la Moción M 5(X)/2015 RGEP 4077
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RGEP4211-15 (21/10/2015) Enmiendas Grupo Podemos de 21/10/2015
- 21/10/2015
- Enmiendas Grupo Ciudadanos
- De Dª. Marta Marbán de Frutos, Diputada del Grupo Parlamentario Ciudadanos, presentando una enmienda de adición a la Moción subsiguiente a la Interpelación 15(X)/2015 RGEP 3518
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RGEP4212-15 (21/10/2015) Enmiendas Grupo Ciudadanos de 21/10/2015
- 21/10/2015
- Enmiendas Grupo Popular
- De D. Enrique Ossorio Crespo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, presentando una enmienda de modificación a la Moción M 5(X)/2015
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RGEP4215-15 (21/10/2015) Enmiendas Grupo Popular de 21/10/2015
- 22/10/2015
- Sesión plenaria
- El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2015, previo debate de la Moción M 5(X)/15 RGEP 4077, del Grupo Parlamentario Socialista, aprobó la siguiente RESOLUCIÓN "La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad a presentar en el plazo de tres meses, ante la Asamblea, un proyecto de ley a fin de regular, como mínimo, las siguientes materias: 1.- Definición de los Bienes de Interés Cultural como bienes de valor relevante. 2.- Definición de colección de bienes muebles. 3.- Prohibición de realizar obras de conservación en bienes cuando se esté tramitando su declaración de interés cultural. 4.- Regulación que dificulte dejar sin efecto las declaraciones de Bienes de Interés Cultural. 5.- Prohibición de intervenciones en bienes inmuebles de valor histórico que tiendan a proteger exclusivamente la fachada. 6.- Establecer el silencio negativo o la obligación de resolver en la tramitación de peticiones que afecten a Bienes de Interés Cultural. 7.- Declarar excepcionales la separación de las partes de un conjunto de bienes muebles, antes bien regulando su naturaleza de colección. 8.- Necesidad de autorización expresa para realizar obras e intervenciones en inmuebles declarados de interés patrimonial. 9.- Fijar las condiciones por las que los investigadores pueden acceder a los bienes inmuebles declarados de interés patrimonial. 10.- Necesidad de autorización expresa para realizar obras e intervenciones en inmuebles declarados de interés cultural. 11.- Obligación de que la Administración ordene en todo caso, sin excepciones, el cese de usos que pongan en peligro los inmuebles declarados de interés cultural. 12.- Fijar con claridad y sin la menor excepción que los inmuebles declarados de interés cultural son inseparables de su entorno. 13.- Fijar con claridad y sin la menor excepción que los Monumentos y Jardines Históricos no pueden ser objeto de segregación parcelaria o de agrupación. 14.- Prohibición absoluta de alterar las alineaciones, rasantes y características volumétricas en los Monumentos y Jardines Históricos. 15.- Prohibición absoluta de colocar publicidad comercial, cables, antenas y conducciones visibles en los Jardines Históricos y Monumentos. 16.- Prohibición absoluta de alterar la estructura urbana y arquitectónica y el paisaje en los inmuebles declarados de interés cultural. 17.- Obligación sin excepciones de redactar un Plan Especial de Protección en los Conjuntos declarados Bien de Interés Cultural. 18.- Regulación de las visitas en todos los Bienes de Interés Cultural. 19.- Reordenación de las infracciones a fin de resaltar la gravedad de muchas conductas dañinas de los bienes culturales. 20.- Definición del Patrimonio Arqueológico y de las diferentes clases de intervención en este Patrimonio. 21.- Establecer criterios de función social en la gestión del Patrimonio Histórico. 22.- Promover la difusión del Patrimonio Histórico como pieza fundamental de la cultura y como herramienta de educación y formación.” 23.- Establecer obligatoriedad de Comisiones Locales al menos en los Conjuntos Históricos, como garante de participación y consenso. 24.- Establecer plazos realistas para expedientes de declaración y así evitar que el silencio administrativo desproteja el Patrimonio Cultural.
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DD.SS. 52 (22/10/2015) desde la página 2359 hasta la página 2368 -
B.O.A.M. 20 (29/10/2015) desde la página 1084 hasta la página 1085 -
RGSP1703-15 (27/10/2015) Sesión plenaria de 22/10/2015