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PNL-401/2026
La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1. Asegurar que todas las solicitudes de consulta especializada, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica se registran de forma efectiva en el sistema de listas de espera sanitaria desde el mismo momento de la indicación, topando a 5 días laborables el tiempo máximo a transcurrir desde la indicación hasta a la asignación de fecha para la cita, con el objetivo último de eliminar cualquier bolsa, buzón o registro paralelo de pacientes pendientes de cita y cualquier retraso administrativo que impida conocer la totalidad de las necesidades asistenciales pendientes ni el tiempo real de espera desde la indicación de las mismas. 2. Instaurar un identificador único para medir la espera global de un episodio clínico que alinee el indicador de espera con la experiencia real del paciente. Ese identificador medirá todo el sumatorio de esperas desde el debut sintomático que motiva derivación a una consulta de Atención Hospitalaria hasta la instauración del plan terapéutico que proceda, de cara a no invisibilizar esperas intermedias (para comunicar resultados de las pruebas realizadas o para establecer diagnostico diferencial con pruebas complementarias) que puedan superar con creces la espera hasta el primer contacto sin que ningún indicador las capture. 3. Eliminar la exclusión de la lista de espera estructural de los pacientes que rechazan su derivación a otro centro al entender que se trata una medida que puede alargar o generar situaciones de indefinición en los tiempos de espera para su cita, lo que supone una penalización a aquellos pacientes que, amparados por la normalidad de libre elección sanitaria en la Comunidad de Madrid, eligen recibir atención en su centro hospitalario de referencia. 4. Implementar modificaciones presupuestarias para reforzar la atención de los centros hospitalarios y servicios en los que durante 3 meses continuados aumente la demanda asistencial o empeoren los diferentes indicadores de espera, siempre y cuando se demuestre una actividad asistencial acorde a los recursos ya disponibles pero insuficiente para dar respuesta a la demanda. 5. Establecer garantías que impidan la exclusión de una lista de espera estructural y la reclasificación de la prioridad de atención de cada paciente sin el conocimiento del profesional que indicó la prueba o intervención quirúrgica pendiente y por motivos ajenos a los objetivamente clínicos, especialmente aquéllos destinados a alterar artificialmente los indicadores de demora. Documentar además en la historia clínica del paciente cualquier motivo previsto en la normativa que conduzca a modificar su situación administrativa en la lista de espera, para que pueda ser revisada a posteriori por los órganos competentes. 6. Garantizar que las personas pendientes de atención puedan conocer, a través de los canales habilitados por el Servicio Madrileño de Salud, la fecha de registro de su solicitud, su situación administrativa, la prioridad clínica que les corresponda y la demora media y mediana para su prueba o intervención prevista en su hospital de referencia. Habilitar a su vez un procedimiento accesible para solicitar la rectificación de errores y presentar reclamaciones cuando existan discrepancias entre la solicitud médica y la información registrada. 7. Implantar un programa anual de auditorías sobre la integridad, calidad y coherencia de los registros de listas de espera de todos los hospitales Públicos del Servicio Madrileño de Salud, contrastando las listas de espera publicadas mes a mes de forma oficial con las solicitudes médicas, los sistemas de citación, las agendas de citas y los registros de actividad asistencial, prestando especial atención al tiempo que pasa un paciente sin cita asignada desde su indicación, a las eventuales modificaciones de prioridad clínica y las causas excepcionales de exclusión.
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13/10/2026
- Proposición No de Ley ante Pleno
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RGEP20611-26 (13/10/2026) Proposición No de Ley ante Pleno
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16/10/2026
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa acuerda admitirla, disponer su publicación y tramitación posterior ante el Pleno de la Cámara, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 97 y 205 y siguientes del Reglamento de la Asamblea de Madrid
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B.O.A.M. 178 (22/10/2026) desde la página 42624 hasta la página 42626
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RGEP0-26 (22/10/2026) Acuerdo de Mesa de 16/10/2026