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Portal web de la Asamblea de Madrid

Pagina: Iniciativa

Contenido ofrecido por el portal web de la Asamblea de Madrid

PNL-324/2026

La Asamblea de Madrid insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del objetivo de avanzar hacia una Red Pública de Educación Infantil 0-3 progresivamente de gestión directa ya defendido mediante la PNL-219/2026, a: 1. Abrir, en el plazo máximo de quince días, un proceso coordinado de negociación e interlocución para mejorar las condiciones laborales y educativas de las escuelas infantiles públicas 0-3, utilizando los instrumentos correspondientes a cada modalidad de gestión. El Gobierno presentará en el plazo de un mes propuestas concretas sobre retribuciones, jornada y calendario, plantillas, sustituciones, temporalidad, ratios, pareja educativa, formación y salud laboral, acompañadas de calendario, estimación económica y financiación. 2. Impulsar de manera inmediata, al amparo de la disposición transitoria cuarta del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, la negociación con las organizaciones legitimadas de un complemento retributivo autonómico para el personal de las escuelas infantiles y casas de niños de la red pública cuya relación laboral se rija por dicho convenio. La propuesta del Gobierno deberá combinar: a) una mejora retributiva común para el conjunto del personal incluido en el acuerdo; y b) mientras convivan las tablas A y B del anexo II, un componente diferencial de igualación para las personas sujetas a la Tabla B, de manera que desde la fecha de efectos del acuerdo las mismas categorías profesionales alcancen una retribución salarial de referencia equivalente, con independencia de la tabla aplicable, sin perjuicio de antigüedad u otros complementos individuales. El Gobierno presentará una propuesta económica concreta con cuantías, financiación y fecha de efectos. 3. Evaluar durante el primer trimestre del curso 2026-2027 si el incremento del 9,1 % de los módulos de financiación y de los precios máximos de licitación resulta suficiente para atender la evolución de los costes laborales, las plantillas, las sustituciones y los estándares educativos exigidos. En los contratos sujetos a la Tabla B se garantizará una financiación suficiente para acompañar los incrementos salariales previstos y evitar que una insuficiencia de financiación pública pueda dar lugar a los supuestos contemplados en el artículo 65 bis del XIII Convenio. 4. Garantizar, de acuerdo con la disposición adicional octava del XIII Convenio colectivo, que las nuevas licitaciones de gestión indirecta incorporen en sus presupuestos y pliegos los costes salariales correspondientes a la Tabla A del anexo II y que, en los contratos anteriores, se tengan en cuenta las obligaciones salariales aplicables y la suficiencia económica del contrato antes de cualquier prórroga. Las licitaciones incorporarán igualmente las dotaciones necesarias para garantizar pareja educativa, sustituciones, servicios esenciales y estándares de calidad, seguridad e inclusión. 5. Hacer efectivo el compromiso de incorporar dos profesionales educativos por aula en los nuevos contratos de gestión indirecta y publicar el calendario previsto de finalización y nueva licitación de los contratos afectados. Las plantillas deberán calcularse de modo que la pareja educativa pueda mantenerse de manera efectiva durante los periodos de atención directa, teniendo en cuenta jornadas, descansos, tutorías, coordinación, horario ampliado, permisos, bajas y demás ausencias. 6. Garantizar una cobertura ágil de vacantes, bajas, permisos y demás ausencias cuando afecten a las ratios efectivas, a la pareja educativa, a la seguridad o a la adecuada atención de los niños y niñas. Para ello se reforzarán los mecanismos de sustitución en la gestión directa, se impulsarán mecanismos equivalentes mediante la cooperación con los ayuntamientos y se establecerán obligaciones verificables de sustitución en los contratos de gestión indirecta. [...] [FALTA TEXTO]

Estado: PENDIENTE
Documento de apertura: 27/08/2026
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Pleno de la Asamblea
Autores Grupo Parlamentario Socialista
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 27/08/2026
  • 04/09/2026
  • 21/10/2026
    • Enmiendas Grupo Vox
    • Del Sr. Diputado D. José Antonio Fúster Lamelas del Grupo Parlamentario Vox, con el visto bueno de su portavoz, presentando una enmienda de sustitución al texto de la Proposición No de Ley PNL 324/26 R.16511, incluida en el Orden del Día de la Sesión Plenaria a celebrar el 22/10/2026.
    • Icono PDF RGEP21348-26 RGEP21348-26 (21/10/2026) Enmiendas Grupo Vox de 21/10/2026 Icono documento RGEP21348-26
  • 22/10/2026
    • Sesión plenaria
    • CONTENIDO INCOMPLETO POR SU EXTENSIÓN. VER DOCUMENTO DIGITALIZADO. El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2026, rechazó la Proposición No de Ley PNL 324/26 RGEP 16511, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se proponía que la Asamblea de Madrid instara al Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del objetivo de avanzar hacia una Red Pública de Educación Infantil 0-3 progresivamente de gestión directa ya defendido mediante la PNL-219/2026, a: 1. Abrir, en el plazo máximo de quince días, un proceso coordinado de negociación e interlocución para mejorar las condiciones laborales y educativas de las escuelas infantiles públicas 0-3, utilizando los instrumentos correspondientes a cada modalidad de gestión. El Gobierno presentará en el plazo de un mes propuestas concretas sobre retribuciones, jornada y calendario, plantillas, sustituciones, temporalidad, ratios, pareja educativa, formación y salud laboral, acompañadas de calendario, estimación económica y financiación. 2. Impulsar de manera inmediata, al amparo de la disposición transitoria cuarta del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, la negociación con las organizaciones legitimadas de un complemento retributivo autonómico para el personal de las escuelas infantiles y casas de niños de la red pública cuya relación laboral se rija por dicho convenio. La propuesta del Gobierno deberá combinar: a) una mejora retributiva común para el conjunto del personal incluido en el acuerdo; y b) mientras convivan las tablas A y B del anexo II, un componente diferencial de igualación para las personas sujetas a la Tabla B, de manera que desde la fecha de efectos del acuerdo las mismas categorías profesionales alcancen una retribución salarial de referencia equivalente, con independencia de la tabla aplicable, sin perjuicio de antigüedad u otros complementos individuales. El Gobierno presentará una propuesta económica concreta con cuantías, financiación y fecha de efectos. 3. Evaluar durante el primer trimestre del curso 2026-2027 si el incremento del 9,1 % de los módulos de financiación y de los precios máximos de licitación resulta suficiente para atender la evolución de los costes laborales, las plantillas, las sustituciones y los estándares educativos exigidos. En los contratos sujetos a la Tabla B se garantizará una financiación suficiente para acompañar los incrementos salariales previstos y evitar que una insuficiencia de financiación pública pueda dar lugar a los supuestos contemplados en el artículo 65 bis del XIII Convenio. 4. Garantizar, de acuerdo con la disposición adicional octava del XIII Convenio colectivo, que las nuevas licitaciones de gestión indirecta incorporen en sus presupuestos y pliegos los costes salariales correspondientes a la Tabla A del anexo II y que, en los contratos anteriores, se tengan en cuenta las obligaciones salariales aplicables y la suficiencia económica del contrato antes de cualquier prórroga. Las licitaciones incorporarán igualmente las dotaciones necesarias para garantizar pareja educativa, sustituciones, servicios esenciales y estándares de calidad, seguridad e inclusión. 5. Hacer efectivo el compromiso de incorporar dos profesionales educativos por aula en los nuevos contratos de gestión indirecta y publicar el calendario previsto de finalización y nueva licitación de los contratos afectados. Las plantillas deberán calcularse de modo que la pareja educativa pueda mantenerse de manera efectiva durante los periodos de atención directa, teniendo en cuenta jornadas, descansos, tutorías, coordinación, horario ampliado, permisos, bajas y demás ausencias. 6. Garantizar una cobertura ágil de vacantes, bajas, permisos y demás ausencias cuando afecten a las ratios efectivas, a la pareja educativa, a la seguridad o a la adecuada atención de los niños y niñas. Para ello se reforzarán los mecanismos de sustitución en la gestión directa, se impulsarán
    • Icono PDF B.O.A.M. 179 B.O.A.M. 179 (29/10/2026) desde la página 43064 hasta la página 43065 Icono documento B.O.A.M. 179
    • Icono PDF RGSP2509-26 RGSP2509-26 (23/10/2026) Sesión plenaria de 22/10/2026 Icono documento RGSP2509-26
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