PNL-317/2026

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno a lo siguiente: 1. Impulsar, a través de la Consejería de Sanidad y de la Dirección General de Investigación y Docencia, la creación del Programa Madrileño de Formación Continuada en Deontología Médica y Profesionalismo Médico, dirigido a los facultativos del Servicio Madrileño de Salud, con el objetivo de reforzar la excelencia profesional, la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la independencia del acto médico. 2. Incorporar el Programa Madrileño de Formación Continuada en Deontología Médica y Profesionalismo Médico a la planificación anual de la formación continuada del Servicio Madrileño de Salud, promoviendo una oferta periódica, accesible y, cuando proceda, susceptible de acreditación conforme al sistema de formación continuada de las profesiones sanitarias. 3. Promover la realización periódica de actividades formativas, de carácter voluntario, en el marco del Programa Madrileño de Formación Continuada en Deontología Médica y Profesionalismo Médico, dirigidas a los facultativos del Servicio Madrileño de Salud, con especial atención a los facultativos de nueva incorporación, los tutores de formación sanitaria especializada y quienes desempeñen funciones de responsabilidad asistencial o docente. Asimismo, impulsar para el personal médico en formación sanitaria especializada una línea específica adaptada a su régimen docente y en coordinación con las comisiones de docencia conforme al nuevo Decreto de Ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada de la Comunidad de Madrid 4. Promover la solicitud ante la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid de la acreditación de las actividades del programa que cumplan los requisitos establecidos, a fin de que los créditos reconocidos puedan valorarse en la carrera y desarrollo profesional y, conforme a la normativa y a los baremos aplicables, en los procedimientos de provisión, docencia y tutoría, sin perjuicio del régimen específico del personal en formación sanitaria especializada. 5. Impulsar que los contenidos formativos del Programa tengan como finalidad reforzar la excelencia profesional, la independencia del acto médico, la libertad de criterio clínico basada en la mejor evidencia científica disponible, la seguridad del paciente, la dignidad inherente a toda persona, el respeto a la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios, el conocimiento del régimen jurídico de la objeción de conciencia, la adecuada atención al inicio y al final de la vida y los principios de la deontología médica, así como la utilización ética y responsable de las nuevas tecnologías aplicadas a la asistencia sanitaria. 6. Promover la evaluación periódica del Programa mediante indicadores objetivos relativos, entre otros aspectos, al número de actividades desarrolladas, participación de profesionales, acreditaciones obtenidas, actividades acreditadas y créditos reconocidos, con el fin de garantizar su mejora continua.

Estado: PENDIENTE
Documento de apertura: 07/08/2026
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Comisión de Sanidad
Autores Grupo Parlamentario VOX
Destinatario Mesa de la Asamblea