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PNL-145/2026
La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1. Reforzar los mecanismos de planificación de la contratación pública en la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público institucional con el fin de evitar situaciones de fraccionamiento indebido de contratos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 2. Establecer sistemas de supervisión y control interno que permitan detectar de forma temprana posibles supuestos de fraccionamiento contractual o utilización reiterada de contratos menores para atender necesidades estructurales o recurrentes. 3. Garantizar la correcta aplicación del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, reforzando los mecanismos de control sobre la utilización de contratos menores, de modo que su utilización responda exclusivamente a necesidades puntuales y no sustituya indebidamente a los procedimientos ordinarios de licitación pública. 4. Implantar sistemas de seguimiento que permitan identificar la reiteración de contratos menores con un mismo objeto o proveedor, especialmente cuando se produzcan dentro de un mismo ejercicio presupuestario o en ámbitos de contratación recurrente. 5. Reforzar los mecanismos de control sobre el historial de cumplimiento contractual de las empresas adjudicatarias, con el fin de evitar la reiteración de adjudicaciones a empresas que hayan sido objeto de penalidades graves, resoluciones contractuales o incumplimientos significativos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6. Elaborar informes periódicos de evaluación sobre el uso de contratos menores, las penalidades impuestas a empresas adjudicatarias y los riesgos de fraccionamiento contractual en el ámbito de la contratación pública de la Comunidad de Madrid. 7. Impulsar la realización de auditorías externas e independientes sobre la contratación pública en sectores especialmente sensibles, tales como servicios sociales, atención a la dependencia, atención a víctimas de violencia de género, infancia o servicios sociosanitarios. Estas auditorías deberán incluir: - análisis de la concentración de contratos públicos en determinados operadores económicos - evaluación del cumplimiento contractual de las empresas adjudicatarias - revisión de penalidades, incidencias y resoluciones contractuales - análisis de la calidad real de los servicios prestados en relación con los pliegos de contratación. 8. Incorporar recomendaciones de mejora en la planificación y supervisión de la contratación pública atendiendo a las orientaciones formuladas por la CNMC, el Tribunal de Cuentas y los órganos de fiscalización externa.
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12/03/2026
- Proposición No de Ley ante Pleno
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RGEP6982-26 (12/03/2026) Proposición No de Ley ante Pleno
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20/03/2026
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa acuerda admitirla, disponer su publicación y tramitación posterior ante el Pleno de la Cámara, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 97 y 205 y siguientes del Reglamento de la Asamblea de Madrid
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B.O.A.M. 147 (26/03/2026) desde la página 35587 hasta la página 35590
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RGEP0-26 (26/03/2026) Acuerdo de Mesa de 20/03/2026
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22/10/2026
- Sesión plenaria
- El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 22 de octubre de 2026, rechazó la Proposición No de Ley PNL 145/26 RGEP 6982, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se proponía que la Asamblea de Madrid instara al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1. Reforzar los mecanismos de planificación de la contratación pública en la Administración de la Comunidad de Madrid y su sector público institucional con el fin de evitar situaciones de fraccionamiento indebido de contratos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 2. Establecer sistemas de supervisión y control interno que permitan detectar de forma temprana posibles supuestos de fraccionamiento contractual o utilización reiterada de contratos menores para atender necesidades estructurales o recurrentes. 3. Garantizar la correcta aplicación del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, reforzando los mecanismos de control sobre la utilización de contratos menores, de modo que su utilización responda exclusivamente a necesidades puntuales y no sustituya indebidamente a los procedimientos ordinarios de licitación pública. 4. Implantar sistemas de seguimiento que permitan identificar la reiteración de contratos menores con un mismo objeto o proveedor, especialmente cuando se produzcan dentro de un mismo ejercicio presupuestario o en ámbitos de contratación recurrente. 5. Reforzar los mecanismos de control sobre el historial de cumplimiento contractual de las empresas adjudicatarias, con el fin de evitar la reiteración de adjudicaciones a empresas que hayan sido objeto de penalidades graves, resoluciones contractuales o incumplimientos significativos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6. Elaborar informes periódicos de evaluación sobre el uso de contratos menores, las penalidades impuestas a empresas adjudicatarias y los riesgos de fraccionamiento contractual en el ámbito de la contratación pública de la Comunidad de Madrid. 7. Impulsar la realización de auditorías externas e independientes sobre la contratación pública en sectores especialmente sensibles, tales como servicios sociales, atención a la dependencia, atención a víctimas de violencia de género, infancia o servicios sociosanitarios. Estas auditorías deberán incluir: — Análisis de la concentración de contratos públicos en determinados operadores económicos. — Evaluación del cumplimiento contractual de las empresas adjudicatarias. — Revisión de penalidades, incidencias y resoluciones contractuales. — Análisis de la calidad real de los servicios prestados en relación con los pliegos de contratación. 8. Incorporar recomendaciones de mejora en la planificación y supervisión de la contratación pública atendiendo a las orientaciones formuladas por la CNMC, el Tribunal de Cuentas y los órganos de fiscalización externa.
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B.O.A.M. 179 (29/10/2026) desde la página 43063 hasta la página 43064
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RGSP2510-26 (23/10/2026) Sesión plenaria de 22/10/2026