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PE-3519/2020
Se pregunta si tiene previsto la publicación en el Portal de la Contratación Pública, como la única plataforma de contratación de esta Administración autonómica y de sus entes, organismos y entidades dependientes tal y como mandata la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid, en el que se consolida el Portal de la Contratación Pública como la única plataforma de contratación de esta Administración autonómica y de sus entes, organismos y entidades dependientes. Teniendo en cuenta que la fecha a partir de la cual la información relativa a los contratos surtirá los efectos legalmente previstos en cuanto a su difusión en Internet será la del momento de su publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y que el sistema informático que soporta el Portal de la Contratación Pública acreditará el momento de inicio de la difusión pública de esa información, reitero nuevamente la solicitud de la publicación del contrato de emergencia, por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, con numero expediente 124/2020, para los servicios auxiliares de atención y cuidado de los usuarios, servicios de limpieza y servicios de cocina, para hacer frente a la crisis sanitaria derivada brote de coronavirus (COVID 19). por un importe total 624.000 euros y de acuerdo a los motivos anteriormente expuestos
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11/11/2020
- Preguntas para respuesta Escrita
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RGEP26668-20 (11/11/2020) Preguntas para respuesta Escrita
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16/11/2020
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 192.2 del Reglamento de la Asamblea, en cuya virtud "El escrito no podrá contener más que la escueta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto o si va a remitir a la Asamblea algún documento o a informarle acerca de algún extremo", y considerando que la iniciativa contiene varias cuestiones susceptibles de ser consideradas, en los términos en los que está formulada, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por no tratarse de una pregunta escueta en su formulación, al margen de que en su contenido se colige que no tiene por objeto la formulación de una pregunta, sino reiterar “nuevamente la solicitud de la publicación” de un contrato, procediendo al archivo de la iniciativa sin ulterior actuación, así como la comunicación de este Acuerdo a la señora Diputada autora de la pregunta, por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente.
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RGSP4055-20 (20/11/2020) Acuerdo de Mesa de