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C-1992/2020
Situación del aparcamiento disuasorio de dicha localidad. (Por vía art. 211 R.A.M.)
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29/09/2020
- De Particulares ante Comisión
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RGEP23187-20 (29/09/2020) De Particulares ante Comisión
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05/10/2020
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por no guardar relación el destinatario de la iniciativa con el objeto de la comparecencia, en los términos en los que está formulada, y, no tratándose de un mero error gramatical o de referencia, su devolución al Grupo autor, por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente
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RGSP3335-20 (09/10/2020) Acuerdo de Mesa de 05/10/2020
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14/10/2020
- Reconsideración de Acuerdo de Mesa
- Del Sr. Diputado D. Javier Pérez Gallardo, con el visto bueno de la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea, en relación con la Comparecencia C 1992/20 RGEP 23187.
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RGEP24394-20 (14/10/2020) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 14/10/2020
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26/10/2020
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar, en sus estrictos términos, que se dan aquí por reproducidos, su anterior Acuerdo de fecha 5 de octubre, en relación con la Comparecencia C 1992/20 RGEP 23187, por el que se acordó su no admisión a trámite por no guardar relación el destinatario de la iniciativa con el objeto de la comparecencia, en los términos en los que está formulada. Lo manifestado en la solicitud de reconsideración formalizada por el Diputado autor en modo alguno acredita la relación del destinatario de la iniciativa con el objeto de la comparecencia, que constituyó la razón motivada por la cual se acordó la no admisión en el acuerdo cuya reconsideración se solicita, por lo que no se deja sin efecto el criterio motivado de este Órgano Rector, que se da aquí por reproducido en sus términos como motivación del presente Acuerdo, y, en consecuencia, dado que el Concejal de infancia no es competente por razón de la materia, existiendo un cargo que específicamente sí lo es, no puede accederse a la admisión de la referida comparecencia, que el Diputado podrá formalizar de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento, sin que por ello se menoscabe en modo alguno su derecho a formular comparecencias.
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RGSP3717-20 (29/10/2020) Acuerdo de Mesa de 26/10/2020