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PCOP-1216/2020
Motivos para el cese de Miguel Ángel Jiménez Pérez como Secretario General Técnico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
- 14/05/2020
- Preguntas para respuesta oral en Pleno
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RGEP11710-20 (14/05/2020) Preguntas para respuesta oral en Pleno
- 25/05/2020
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite porque el objeto de la pregunta versa sobre los “motivos para el cese” de una persona que ha dimitido y no ha sido cesada, por lo que el mismo no se corresponde con la realidad de lo sucedido y no puede ser respondido por el Gobierno, y, no tratándose de un mero error formal o de referencia, su devolución a la señora Diputada autora por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente
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RGSP2043-20 (27/05/2020) Acuerdo de Mesa de 25/05/2020
- 04/06/2020
- Reconsideración de Acuerdo de Mesa
- De la Sra. Pilar Sánchez Acera, con el visto bueno del Sr. Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea en su reunión de 25-05-20, en relación con la PCOP 1216/20 RGEP 11710.
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RGEP12788-20 (04/06/2020) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 04/06/2020
- 15/06/2020
- Acuerdo de Mesa
- La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar, en sus estrictos términos, que se dan aquí por reproducidos, su anterior Acuerdo de fecha 25 de mayo, en relación con las Pregunta de Respuesta Oral en Pleno PCOP 1216/20 RGEP 11710, por el que se acordó su no admisión a trámite porque el objeto de la pregunta versa sobre los “motivos para el cese” de una persona que ha dimitido y no ha sido cesada, por lo que el mismo no se corresponde con la realidad de lo sucedido y no puede ser respondido por el Gobierno, pues, no obstante el tenor literal de la publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, es lo cierto que el “cese” se produjo a iniciativa propia, es decir, se trata en puridad de una dimisión por parte del titular del cargo y no de un cese acordado por el Gobierno, conforme consta en los términos literales de la iniciativa.
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RGSP2260-20 (17/06/2020) Acuerdo de Mesa de 15/06/2020
- 18/06/2020
- Corrección de errores
- pedir texto org. sup
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RGSP2271-20 (18/06/2020) Corrección de errores de 18/06/2020