TÍTULO XXI. DE LAS DECLARACIONES INSTITUCIONALES


Artículo 239

1. La Junta de Portavoces, a iniciativa de un Grupo Parlamentario y siempre que concurra acuerdo unánime, podrá acordar la elevación al Pleno de propuestas de Declaración Institucional sobre asuntos de interés general de la Comunidad de Madrid.

La iniciativa no dará lugar a otro debate en la Junta de Portavoces que un turno para que los representantes de cada Grupo Parlamentario dejen constancia de si están, o no, de acuerdo con la elevación de la propuesta al Pleno de la Cámara.

2. Durante la sesión plenaria, tras su lectura por uno de los Secretarios de la Mesa, la propuesta de Declaración Institucional será sometida por la Presidencia a votación por asentimiento. Si no resultara aprobada en esta forma, se someterá a votación ordinaria.