TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA


CAPÍTULO VI. De la Diputación Permanente


Artículo 79

La Diputación Permanente funcionará entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea.

Artículo 80

1. La Asamblea elegirá entre sus miembros a la Diputación Permanente.

2. La Diputación Permanente estará compuesta por la Presidencia y por un número de Diputados equivalente al tercio de los Diputados de la Cámara, incluidos los miembros de la Mesa, que serán miembros natos de la Diputación.

3. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, establecerá el número de miembros de la Diputación Permanente que corresponderá a cada Grupo Parlamentario, en proporción a su importancia numérica en la Asamblea de Madrid, garantizándose en todo caso el derecho de todos los Grupos Parlamentarios a contar, cuando menos, con un representante. A estos efectos, los miembros de la Mesa se computarán y serán imputados a los respectivos Grupos Parlamentarios a los que pertenezcan.

4. Los miembros de la Diputación Permanente serán designados por el Pleno, a propuesta de los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los Grupos Parlamentarios propondrán los miembros de la Diputación Permanente que les correspondan y otros tantos en concepto de suplentes. Propondrán, asimismo, los suplentes correspondientes a los miembros de la Mesa pertenecientes al Grupo Parlamentario respectivo. Formalizadas las propuestas, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, las elevará al Pleno, donde se someterán a una única votación de conjunto.

Efectuada la designación, la Mesa declarará formalmente la integración de la Diputación Permanente.

5. La Mesa de la Asamblea será la Mesa de la Diputación Permanente.

Artículo 81

1. La Diputación Permanente será convocada por la Presidencia, por propia iniciativa o a petición, al menos, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la misma.

2. Será de aplicación a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido en este Reglamento para el Pleno.

Artículo 82

Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Asamblea entre los períodos de sesiones ordinarias y en los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea. En estos dos últimos supuestos le corresponde especialmente:

a) Conocer de los asuntos referentes a los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros y, en especial, de los relativos a la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.

b) Conocer de las delegaciones de funciones ejecutivas y de representación de la Presidencia de la Comunidad de Madrid en los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Gobierno.

c) Interponer recurso de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, si procede, así como formular alegaciones ante el mismo en los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

La Mesa de la Diputación Permanente ejercerá esta competencia por delegación, salvo que un Grupo Parlamentario entienda necesario convocar la Diputación para la adopción de los pertinentes acuerdos.

d) Efectuar las elecciones, designaciones y nombramientos de personas que correspondan a la Asamblea, siempre que, por razones de urgencia y necesidad, así lo acuerde previamente la mayoría absoluta de sus miembros.

e) Ejercer el control sobre la legislación delegada del Consejo de Gobierno en la forma prevista en este Reglamento o en las correspondientes leyes de delegación legislativa.

f) La Diputación Permanente ejercerá asimismo cuantas funciones le encomiende el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el presente Reglamento.

Artículo 83

1. Tras los lapsos de tiempo entre los períodos de sesiones ordinarias, la Diputación Permanente rendirá cuenta al Pleno, en la primera sesión ordinaria que celebre, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.

2. En los supuestos de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea de Madrid, la Diputación Permanente rendirá cuenta al Pleno, en la sesión constitutiva de la Cámara, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.