TÍTULO XXII. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ASAMBLEA DE MADRID


CAPÍTULO V. De la Comisión de Participación


Artículo 247

      La Comisión de Participación de la Asamblea de Madrid estará formada por dos representantes de cada Grupo Parlamentario y adoptará sus acuerdos de conformidad con el criterio del voto ponderado.

Artículo 248

      Las funciones de la Comisión de Participación serán:

a.   Instar la publicación de las iniciativas ciudadanas contempladas en el presente Título.

b.  Sustanciar las comparecencias ciudadanas previstas para presentación de iniciativas legislativas populares y proposiciones no de ley.

c.   Velar por el efectivo derecho de participación de los madrileños en los términos del presente Título.

d.  Cualesquiera otras que le sean delegadas por la Mesa de la Asamblea dentro del ámbito de la participación ciudadana.