TÍTULO XIII DE LAS COMPARECENCIAS

CAPÍTULO PRIMERO

De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno

Sección Primera. De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno ante el Pleno

Artículo 208

1. La Presidencia del Consejo de Gobierno podrá comparecer ante el Pleno a petición propia para informar sobre cualquier asunto que afecte al ámbito de la Comunidad de Madrid. Asimismo, comparecerá ante el Pleno por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces para informar sobre la designación y separación de los Vicepresidentes y Consejeros que haya realizado, así como sobre el resultado de la Conferencia de Presidentes a la que haya asistido en el ejercicio de su función de alta representación de la Comunidad de Madrid en las relaciones con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia:

a) A petición propia.

b) Por acuerdo de la Mesa y de la Junta de Portavoces. En este caso, el acuerdo de comparecencia se adoptará a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, debidamente formalizada por escrito ante la Mesa de la Asamblea.

3. El desarrollo de las comparecencias reguladas en el presente artículo se ajustará a los siguientes trámites:

a) En su caso, exposición oral del Grupo Parlamentario o de uno de los Diputados autores de la iniciativa, por tiempo máximo de tres minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que motivan la solicitud de la comparecencia.

b) Intervención del Presidente o del miembro del Consejo de Gobierno, por tiempo máximo de diez minutos.

c) Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios, por tiempo máximo de siete minutos cada uno, fijando posiciones, haciendo observaciones o formulando preguntas.

d) Contestación global del Presidente o del miembro del Consejo de Gobierno, por tiempo máximo de siete minutos.

e) Turno de réplica por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo deseen, desde el escaño y por tiempo máximo de tres minutos.

f) Turno final de dúplica del Presidente o del Consejero, desde el escaño y por tiempo máximo de cinco minutos.

Sección Segunda. De las comparecencias de los miembros del Consejo de Gobierno ante las Comisiones

Artículo 209

1. Los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante las Comisiones para informar sobre un asunto determinado de su competencia:

a) A petición propia. La petición de comparecencia podrá ser planteada haciéndose acompañar la misma de datos, informes o documentos que obren en poder del Consejo de Gobierno como consecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid relacionados con el objeto de la comparecencia, para su previo traslado a la Comisión correspondiente.

b) Por acuerdo de la Comisión competente en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 70.1.c) del presente Reglamento y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo. El acuerdo de comparecencia se adoptará a iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los Diputados miembros de la Comisión correspondiente, debidamente formalizada por escrito ante la Mesa de la Asamblea. La iniciativa y acuerdos de comparecencia podrán ser adoptados bajo exigencia de la previa remisión por el Consejo de Gobierno de datos, informes o documentos que obren en poder de este como consecuencia de actuaciones administrativas realizadas por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, relacionados con el objeto de la comparecencia, solicitándose los mismos a tal fin de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.a) del presente Reglamento. En tal caso, recibidos por la Comisión competente los datos, informes o documentos solicitados o, en su caso, transcurrido el plazo reglamentariamente fijado al efecto sin que el Consejo de Gobierno hubiera remitido aquellos, la comparecencia quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día de la sesión de la Comisión correspondiente para su tramitación. Lo anterior se entenderá no obstante sin perjuicio de la obligación del Consejo de Gobierno de facilitar los datos, informes o documentos solicitados o de manifestar las razones fundadas en Derecho que lo impidan, en el supuesto de que no lo hubiera hecho en el plazo reglamentariamente establecido.

2. El desarrollo de las comparecencias reguladas en el presente artículo se ajustará a los siguientes trámites:

a) En su caso, exposición oral del Grupo Parlamentario o de uno de los Diputados miembros de la Comisión competente autores de la iniciativa, por tiempo máximo de tres minutos, al exclusivo objeto de precisar las razones que motivan la solicitud de la comparecencia.

b) Intervención del miembro del Consejo de Gobierno, por tiempo máximo de diez minutos.

c) Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios, por tiempo máximo de siete minutos cada uno, fijando posiciones, haciendo observaciones o formulando preguntas.

d) Contestación global del miembro del Consejo de Gobierno, por tiempo máximo de siete minutos.

e) Turno de réplica por parte de los representantes de los Grupos Parlamentarios que lo deseen, por tiempo máximo de tres minutos.

f) Turno final de dúplica del Consejero, por tiempo máximo de cinco minutos.

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los miembros del Consejo de Gobierno podrán comparecer ante las Comisiones asistidos de autoridades y funcionarios públicos de sus respectivos departamentos.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegar cada comparecencia ante la Comisión correspondiente en los altos cargos de sus respectivos departamentos, previa autorización concedida al efecto por la Mesa de la Comisión competente. En la reunión de la Mesa de la Comisión en la que se fije el orden del día y se incluya la comparecencia de un Consejero se acordará si se aceptaría o no la delegación de la comparecencia.