Información general de Preguntas Ciudadanas

Cualquier persona física o entidad inscrita residente en Madrid puede formular preguntas al Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Las preguntas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea o a través de la página web de la Institución, en los términos fijados por la Mesa y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

La pregunta se formulará, siguiendo el modelo oficial establecido al efecto por la Mesa de la Asamblea y, en todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 192.2 y 3 del presente Reglamento. Además, podrá contener una breve explicación inicial de los motivos que llevan a su formulación.

Las preguntas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea o a través de la página web de la Institución, en los términos fijados por la Mesa y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Una vez calificadas por la Mesa de la Asamblea, la Comisión de Participación, tras comprobar que la pregunta está formulada en los términos que establece el artículo 192.3 del presente Reglamento, procederá a su remisión al portal de participación de la web de la Asamblea.

Cualquier Diputado de la Asamblea de Madrid podrá solicitar, mediante escrito formalizado en el Registro de la Cámara, una de las preguntas reguladas en el presente artículo para que sea susceptible de incorporarse al orden del día de la Comisión correspondiente. En el caso de que se realicen varias solicitudes, respecto de una misma pregunta, se atenderá al orden de registro.

Cualquier Diputado de la Asamblea de Madrid podrá solicitar, mediante escrito formalizado en el Registro de la Cámara, una de las preguntas reguladas en el presente artículo para que sea susceptible de incorporarse al orden del día de la Comisión correspondiente. La pregunta se formulará, siguiendo el modelo oficial establecido al efecto por la Mesa de la Asamblea y, en todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 192.2 y 3 del presente Reglamento. Además, podrá contener una breve explicación inicial de los motivos que llevan a su formulación.

La Comisión de Participación podrá agrupar aquellas preguntas que considere responden al mismo objeto, de tal modo que, solicitada una por un Grupo Parlamentario, el resto se entenderán sustanciadas en la misma sesión, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.

La Comisión de Participación pondrá en conocimiento del autor de la pregunta que la misma ha sido incluida en un orden del día, a los efectos de su conocimiento, y se les cursará invitación al objeto de que puedan asistir a la sesión de la Comisión de la Asamblea de Madrid en la que se vaya a sustanciar.

Al inicio de la sustanciación de la iniciativa, la Mesa de la Comisión correspondiente dejará constancia de que la misma tiene su origen en una pregunta ciudadana, dando seguidamente la palabra al Diputado que la haya asumido, para su formulación. Toda pregunta ciudadana no solicitada al finalizar el periodo de sesiones se entenderá decaída, procediéndose a su archivo sin ulterior trámite.