Información general

La Constitución Española en el artículo 9.2 establece que “Los poderes públicos facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”; asimismo en el artículo 87.3 remite a una Ley Orgánica que regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular con las debidas garantías. La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, ordenó y canalizó el ejercicio de la iniciativa popular en cuanto a las formas de ejercicio y requisitos para la presentación de las Proposiciones de Ley. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía de Madrid dispone en el artículo 15.2 que por “ley de la Asamblea de Madrid se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos”.  

La Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid hizo efectivo el mandato estatutario arbitrando los cauces de participación a través de:

La iniciativa legislativa Popular o de los ciudadanos suscrita por la firma de, al menos, 50.000 electores madrileños, autenticadas en la forma que determina la Ley.

La iniciativa legislativa municipal o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, suscrita por mayoría absoluta de los Plenos de varias Corporaciones Locales, siempre que:

Que se trate de tres o más Ayuntamientos cuyos municipios cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores.

Que se trate de 10 o más Ayuntamientos de municipios limítrofes entre sí, cualquiera que sea el número de electores de los mismos.

No cabe la Iniciativa Legislativa Popular en las siguientes materias:

  1. Las que no sean de competencia legislativa plena de la Comunidad de Madrid, conforme a su Estatuto de Autonomía
  2. Las de naturaleza tributaria.
  3. Las que regulan la iniciativa y el trámite legislativo en cualquiera de sus fases.
  4. Las mencionadas en los artículos 55 (operaciones de crédito y emisión de deuda pública) y 61 (Presupuestos) del Estatuto de Autonomía.
  5. Las referentes a la organización de las instituciones de autogobierno.

 

El escrito de presentación de la Proposición de Ley de los Ciudadanos ante la Asamblea se canaliza a través del Registro general de la Asamblea, y deberá contener:

  1. El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una Exposición de Motivos.
  2. Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley.
  3. La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.

 

Admitida la Proposición, la Mesa de la Asamblea de Madrid lo comunicará a la Comisión Promotora, para que proceda a la recogida de las firmas requeridas. El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación anterior.

Recibida la notificación de admisión de la Proposición, la Comisión Promotora procederá a la recogida de firmas en papel timbrado, en el que obligatoriamente se reproducirá, como encabezamiento, el texto de la Proposición. Si fuese preciso utilizar más de un pliego, éstos se unirán previamente a la recogida de firmas, diligenciándose notarialmente tal circunstancia al final del último de ellos, dejando constancia de la numeración y clase de los pliegos anteriores.

Junto a la firma del proponente se indicará su nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio en que se halle inscrito a efectos electorales. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego. Las firmas podrán también ser autenticadas por fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora, mediante escritura pública otorgada ante Notario.

Podrán adquirir la condición de fedatarios los ciudadanos madrileños que estén en plena posesión de sus derechos civiles y políticos y carezcan de antecedentes penales, incurriendo en caso de falsedad en las responsabilidades penales prescritas en la Ley.

Los pliegos de las firmas autenticadas, junto con una certificación acreditativa de estar inscritos los firmantes en el Censo Electoral correspondiente a la provincia de Madrid, deberán entregarse en la Secretaría General de la Asamblea de Madrid en los seis días siguientes al vencimiento del plazo de los tres meses antes indicado.

Realizado el recuento de las firmas por la Mesa de la Asamblea en sesión pública, se declararán inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si tras esta operación el número de las firmas válidas es igual o superior a 50.000, la Mesa de la Asamblea ordenará la publicación de la Proposición de Ley en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, así como la destrucción de los pliegos de firmas correspondientes que obren en su poder.

La Mesa de la Asamblea calificará el escrito, acordará su admisión a trámite y ordenará la publicación de la proposición de ley originada por una iniciativa legislativa popular, remitiéndola a la Comisión de Participación. La Comisión con anterioridad al trámite de su toma en consideración, solicitará la comparecencia de un representante de la Comisión Promotora de la iniciativa, que se desarrollará en los términos del artículo 211 del Reglamento y que tendrá por finalidad explicar el objeto de la misma.

El texto articulado de la Proposición de Ley, precedido de una Exposición de Motivos.

Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley.

La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, con expresión de los datos personales de todos ellos.