Artículo 9

  1. Corresponde al Director del Gabinete de la Presidencia la asistencia técnica, administrativa, material y funcional al Presidente de la Asamblea en el ejercicio de sus funciones, así como la organización y dirección de su secretaría y la atención de las relaciones de la Presidencia con los Diputados, Grupos Parlamentarios y órganos de la Cámara.
  2. Le corresponde asimismo la dirección de los servicios y unidades integrados en el Gabinete de la Presidencia para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 10

Corresponde a la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia la colaboración con el Director del Gabinete en el desempeño de sus funciones y la realización de las actividades que éste le encomiende.

Asimismo le corresponden las siguientes funciones:

  1. La coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.
  2. La propuesta de acreditación de medios de comunicación ante la Asamblea de Madrid.
  3. Facilitar a los medios de comunicación la información sobre las actividades de la Asamblea siguiendo las instrucciones de la Mesa y el Presidente.
  4. Organizar las ruedas de prensa que institucionalmente promueva la Asamblea.

Artículo 11

Artículo suprimido por Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de 11 de noviembre de 2014 (BOAM n.º 212, de 17 de noviembre de 2014).

Artículo 12

Al Servicio de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

  1. La coordinación de las relaciones con órganos y entidades públicas y privadas exteriores dependientes de la Asamblea.
  2. La aplicación de las normas de protocolo.
  3. La asistencia a la Presidencia de la Cámara en los desplazamientos y viajes institucionales que realicen.

Artículo 13

Al Servicio de Estudios y Documentación corresponden las siguientes funciones:

  1. La elaboración de los informes y estudios que la Presidencia solicite.