Artículo 23

  1. El nombramiento de Interventor debe recaer en un funcionario de los cuerpos de titulación superior de la Asamblea.
  2. La Intervención, con rango de Dirección, se integra orgánicamente en la Secretaría actuando con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y de control de legalidad.
  3. La Intervención contará con un técnico adjunto, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea, que realizará funciones de colaboración, auxilio y apoyo al Interventor en el desempeño de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, vacante y enfermedad. El técnico adjunto a la Intervención podrá desempeñar funciones de Interventor Delegado a propuesta del Interventor titular y previa autorización por la Secretaría General.
  4. Son funciones de la Intervención de la Asamblea de Madrid, respecto a la actividad de la Cámara y su administración, las mismas atribuidas en el ámbito de la administración autonómica a la Intervención General por la legislación propia de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole en su ejercicio, en todo caso:
    1. La intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
    2. La intervención formal de la ordenación del pago.
    3. La intervención de la aplicación o empleo de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones, asistencias y servicios, que comprenderá el examen documental.
    4. La intervención del informe anual sobre la liquidación del Presupuesto de la Cámara.
    5. La dirección de la Contabilidad de la Asamblea.
  5. En el ejercicio de sus funciones, el Interventor podrá recabar de quien corresponda, a través de la Secretaría General los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesario, así como los antecedentes y documentos que estime precisos.

Artículo 23 bis

  1. Integrada orgánicamente en la Intervención y dependiendo de su Técnico Adjunto, estará la Sección de Contabilidad e Intervención con las siguientes funciones:
    1. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas al negociado encuadrado en la sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime pertinente.
    2. La realización de las fases contables propias de la oficina de Contabilidad de la Intervención.
    3. Llevanza y custodia de los libros de contabilidad y de los registros que a tal fin se precisen.
    4. Apoyo técnico y contable auxiliar de la función de fiscalización de la Intervención.
    5. Elaboración de notas e informes en materia contable que le encomiende el Técnico Adjunto a la Intervención.
    6. Recepción de los expedientes de gastos e ingresos.
    7. Comprobación material de la inversión cuando proceda, antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación. Con carácter general y permanente se verificará materialmente la efectiva realización de las inversiones ya sean de obras, de servicios o de suministro.
    8. Asistencia al Técnico Adjunto a la Intervención en las tareas y actividades que éste le encomiende.

Artículo 23 ter

Negociado de Contabilidad e Intervención, al que le corresponden las siguientes funciones:

  1. La realización de los asuntos y trámites que le asigne el Jefe de la Sección.
  2. La asistencia al Jefe de la Sección en las tareas y actividades que éste le encomiende.
  3. La realización material de las actividades propias de la oficina de contabilidad y el seguimiento contable de los expedientes de gastos e ingresos.
  4. Apoyo a la Sección en la llevanza y custodia de los libros de contabilidad y de los registros que a tal fin se precisen.