CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA GENERAL

SECCIÓN I. Secretaría General

Artículo 17

La Secretaría General integra todos los servicios funcionariales y administrativos de la Asamblea de Madrid, que dependen, a través de la organización establecida, del titular de la misma.

Artículo 18

A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

  1. La Jefatura del Personal y la dirección e inspección de todos los servicios dependientes de la misma.
  2. La asistencia jurídica de la Mesa y del Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones, así como la de las comisiones a las que asista. Una vez informado jurídicamente un asunto o expediente por el titular de la Secretaría General, no podrá recaer sobre el mismo informe jurídico de otro órgano de la Cámara.
  3. La redacción, con la supervisión y autorización de uno de los secretarios y el visto bueno del Presidente de las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces.
  4. La dirección orgánica y funcional del Cuerpo de Letrados que, no obstante, dependerán funcionalmente de la Dirección de Gestión Parlamentaria a efectos de la adscripción de sus componentes a las comisiones de la Cámara y del servicio que presten a las mismas y a sus mesas en el ejercicio de sus funciones.
  5. La dirección orgánica y funcional del Cuerpo de Letrados en sus funciones de representación de la Cámara ante los órganos jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional, pudiendo impartir a sus componentes, por sí o a través del Letrado Jefe de la Asesoría Jurídica, las órdenes, instrucciones y directrices procesales que estime conveniente al mejor servicio de la Asamblea.
  6. Si un letrado discrepase de las órdenes, instrucciones o directrices procesales recibidas podrá solicitar que se consignen por escrito, verificado lo cual, procederá a su exacto cumplimiento.

  7. La expedición con el visto bueno del Presidente de las certificaciones de los acuerdos adoptados y de la documentación de los distintos órganos de la Asamblea.
  8. La expedición de los cumplimientos de los Acuerdos de la Mesa de la Cámara.
  9. La autorización de las acreditaciones de los parlamentarios, así como de los funcionarios y personal al servicio de la Asamblea.
  10. La coordinación, bajo las directrices del Presidente y según los criterios de la Mesa, de las distintas comisiones de la actividad parlamentaria.
  11. La asistencia a la Presidencia en la ejecución de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Cámara.
  12. La remisión al servicio competente de cuantos textos y documentos deban publicarse en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, así como la determinación de su orden de prelación.
  13. Las que reglamentariamente tuviere asignadas, cualesquiera otras que la Mesa o su Presidente le encomiende y todas aquellas de índole administrativa que no estuvieren expresamente atribuidas por este Reglamento a otro órgano de la Asamblea.
  14. La guarda y custodia de los registros en los que consten las declaraciones que hayan de efectuar los miembros de la Cámara en virtud de disposición legal o reglamentaria.
  15. El titular de la Secretaría General puede delegar competencias propias en algunos de los directores de la Asamblea, dando cuenta a la Mesa.