Artículo 30

El Servicio de Documentación y Biblioteca tiene las siguientes funciones:

  1. La planificación y supervisión de las tareas encomendadas a la sección encuadrada en el servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia a la Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. La organización, propuesta de adquisición, clasificación y mantenimiento del fondo bibliográfico y documental de la Asamblea de Madrid.
  4. El establecimiento e intercambio de documentación y publicaciones con otras cámaras nacionales y extranjeras, así como con las administraciones públicas y con los centros de estudios procedentes.

Artículo 31

Corresponde a la Sección de Documentación y Biblioteca las siguientes funciones:

  1. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estimen convenientes.
  2. La asistencia al jefe del servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
  3. La puesta a disposición de los órganos de la Asamblea, de los Diputados y de los Grupos Parlamentarios de la bibliografía y documentación que soliciten a través de los cauces reglamentariamente establecidos.

Artículo 32

Corresponde al Negociado de Biblioteca las siguientes funciones:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que les asigne el jefe de la sección.
  2. La asistencia a la sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. La ordenación y custodia de los fondos bibliográficos.

Artículo 33

Corresponde al Negociado de Documentación las siguientes funciones:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de la sección.
  2. La asistencia a la sección en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. La ordenación y custodia de los fondos documentales que por razones temporales no correspondan al archivo de la Cámara.