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Comisión de Acceso a la Información Pública
Comisión para asesorar a los órganos de la Asamblea en materia de transparencia y acceso a la información pública

Sección Tercera: Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea
Artículo 15. Composición de la Comisión.
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La Comisión estará integrada por:
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Los titulares de las Direcciones de:
- Gestión Parlamentaria.
- Gestión Administrativa.
- Informática y Tecnología.
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- El Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica.
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Un Asesor Técnico, que ejercerá las funciones de Secretario.
La Comisión podrá recabar a través de la Secretaría General, informe o asistencia de cualquier persona al servicio de la Cámara. Asimismo, podrá recabar la colaboración de personas expertas en temas concretos, quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 16. Funciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública de la Asamblea.
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Corresponden a la Comisión las funciones siguientes:
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Asesorar a la Mesa y a la Secretaría General en materia de transparencia y acceso a la información pública.
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Elaborar, cuando se solicite, un informe sobre las propuestas de resolución sobre las solicitudes de acceso a la información que puedan incurrir en alguno de los supuestos de denegación.
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Conocer el estado de tramitación de las solicitudes de acceso a la información.
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Proponer a la Mesa la adopción de criterios, recomendaciones, directrices o guías de buenas prácticas en materia de transparencia y acceso a la información de la Asamblea que, tras su aprobación, serán publicados en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.
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Promover actividades de formación para el personal de la Cámara en materia de transparencia y acceso a la información.
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La Comisión elaborará un informe anual de actividades que elevará a la Mesa de la Asamblea.