TÍTULO VI. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE FUNCIONAMIENTO


CAPÍTULO PRIMERO. De las sesiones


Artículo 100

La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 101

1.   La Asamblea se reunirá en dos períodos de sesiones ordinarias, comprendidos entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

2.   Al inicio de cada período de sesiones ordinarias y de acuerdo con las Líneas Generales de Actuación, la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, fijará el calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias por parte de los órganos de la Cámara, con sujeción a los criterios siguientes:

a)  Sólo serán tomados en consideración los días comprendidos entre el uno de septiembre y el treinta y uno de diciembre y entre el uno de febrero y el treinta de junio.

b)  Serán excluidos del cómputo los últimos siete días naturales de cada mes.

c)  De cada semana completa se contarán los días comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, salvo festivos.

El calendario de días hábiles para la celebración de sesiones ordinarias fijado por la Mesa para cada periodo de sesiones limitará su alcance a tales efectos, sin alterar las reglas generales sobre cómputo de plazos establecidas en el artículo 129 de este Reglamento.

3.   Las sesiones ordinarias del Pleno tendrán lugar en día hábil, una vez por cada semana, y se celebrarán el jueves que corresponda, si fuese día hábil o, en su defecto, el inmediato día hábil anterior o posterior al señalado, salvo que la Junta de Portavoces acuerde por unanimidad su celebración otro día hábil.

4.   Las sesiones ordinarias de las Comisiones tendrán lugar en el día habilitado al efecto, con arreglo a los criterios generales de ordenación temporal que establezca la Mesa de la Asamblea. Sus Mesas podrán celebrar reunión en cualquiera de los días hábiles comprendidos en el calendario fijado por la Mesa en cada periodo de sesiones para la celebración de sesiones ordinarias.

5.   De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias aprobará el calendario de trabajos parlamentarios del Pleno y de las Comisiones para dicho período de sesiones ordinarias.

6.   Excepcionalmente, la Mesa de la Asamblea, oída la Junta de Portavoces, podrá, cuando así lo impongan ineludibles exigencias de la actividad parlamentaria determinadas, a su vez, por la trascendencia o urgencia en la tramitación de iniciativas o en la adopción de acuerdos, o lo exijan circunstancias sobrevenidas de carácter extraordinario que justifiquen la decisión:

a)  Autorizar la celebración de sesiones ordinarias en número o fecha distintos de los previstos en los apartados 3 y 4.

b)  Disponer la habilitación para la celebración de sesiones ordinarias en días concretos no incluidos en el calendario de días hábiles a que se refiere el apartado 2.

Los acuerdos se adoptarán por la Mesa de la Asamblea, de oficio o a iniciativa de la Junta de Portavoces, para el supuesto de sesiones ordinarias del Pleno, o de la Mesa de la Comisión correspondiente, en el caso de sesiones ordinarias de Comisión.

En su caso, los acuerdos previamente aprobados implicarán la modificación del calendario de trabajos del Pleno y de las Comisiones para el período de sesiones ordinarias que corresponda previamente aprobado, en aquello que pudiera ser afectado por los mismos.

Artículo 102

1.   Las sesiones extraordinarias del Pleno o de las Comisiones habrán de ser convocadas por su Presidencia, con especificación en todo caso del orden del día, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o de un Grupo Parlamentario.

2.   Toda petición de convocatoria de sesión extraordinaria deberá contener el orden del día propuesto para la misma.

3.   La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias del Pleno y de las Comisiones se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias.

Artículo 103

Las sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones, en las que tendrán carácter secreto:

a)  Cuando se traten cuestiones concernientes al estatuto de los Diputados y, en particular, cuando se debatan propuestas elaboradas en el seno de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado que afecten a esta materia.

b)  Cuando se debatan dictámenes de las Comisiones de Investigación, si así lo acuerdan la Mesa y la Junta de Portavoces.

c)  Cuando lo acuerde el Pleno, por mayoría absoluta, a iniciativa de la Mesa de la Asamblea, del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus miembros. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

Artículo 104

Las sesiones de las Comisiones serán públicas con las siguientes excepciones, en las que tendrán carácter secreto:

a)  Cuando se trate de sesiones de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado que afecten al estatuto de los Diputados y de las Comisiones de Investigación, excepción hecha, en estas últimas, de la tramitación de comparecencias.

b)  Cuando lo acuerde la correspondiente Comisión, por mayoría absoluta, a iniciativa de la respectiva Mesa de la Comisión, del Consejo de Gobierno, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus miembros. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

Artículo 105

1.   De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá exclusivamente una relación sucinta de los asistentes e intervinientes, asuntos debatidos, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2.   Las actas serán redactadas por el Secretario General o por los Letrados, según proceda, y autorizadas, bajo la supervisión de la Presidencia correspondiente, por la Secretaría de la Mesa de la Cámara o de la Mesa de la Comisión competente.

A petición del Diputado interesado se expedirá certificado de asistencia por el Presidente del órgano correspondiente.

3.   Celebrada la correspondiente sesión, el acta quedará a disposición de los Diputados en la Secretaría General de la Cámara. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido en el plazo de los diez días siguientes a la celebración de la sesión, el acta se entenderá aprobada; en caso contrario, se someterá a la decisión del órgano competente en la siguiente sesión que celebre.

4.   De las sesiones del Pleno y de las Comisiones que tengan carácter secreto se levantará acta literal, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia de la Cámara. Este ejemplar podrá ser consultado por los Diputados asistentes a la sesión secreta, previo conocimiento de la Mesa. En los demás casos, el ejemplar podrá ser consultado por los Diputados, previo acuerdo de la Mesa.