TÍTULO IV. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA


CAPÍTULO VII. De los medios personales y materiales


Artículo 84

1. La Asamblea de Madrid goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y ejerce sus funciones con autonomía administrativa en la organización y gestión de sus medios personales y materiales.

2. La Asamblea dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, especialmente de sus propios Servicios Jurídicos, de su Archivo y de su Registro, cuya respectiva regulación será la que establezca la Mesa de la Cámara.

Asimismo, en su condición de Poder Adjudicador y conforme a la vigente legislación en materia de contratos del sector público, dispondrá de su Tribunal Administrativo de Contratación Pública, que actuará con independencia funcional.

Sección Primera. De los servicios administrativos

Artículo 85

1. Corresponderá a la Mesa la regulación del régimen interior de los servicios administrativos de la Asamblea mediante la aprobación del oportuno Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid.

2. El Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid regulará la organización, funcionamiento y procedimiento de la Secretaría General y de los demás órganos y unidades administrativas de la Cámara, así como la actividad materialmente administrativa que aquella desarrolle.

Artículo 86

1. A la Secretaría General, con el carácter de unidad funcional central, le corresponderá la asistencia, asesoramiento y apoyo técnico y jurídico de los órganos parlamentarios, así como la gestión y ejecución de la actividad materialmente administrativa de la Asamblea de Madrid, bajo la dirección de su Presidencia.

2. Al frente de la Secretaría General se encontrará el Secretario General, asistido por los Letrados integrados en aquella.

3. Al inicio de cada Legislatura, o con ocasión de vacante, el Secretario General será nombrado por la Presidencia, previa libre designación por la Mesa, a propuesta del propio Presidente, de entre el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Cortes Generales con más de cinco años de servicios efectivos en los referidos Cuerpos de una de dichas instituciones parlamentarias.

Los efectos del nombramiento del Secretario General se prolongarán hasta el nombramiento de un nuevo Secretario General, en cuyo momento la Mesa acordará su cese.

El nombramiento y el cese se publicarán en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

Sección Segunda. Del personal

Artículo 87

1. Corresponderá al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de la Asamblea de Madrid mediante la aprobación del oportuno Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid será aprobado por el Pleno con arreglo al procedimiento legislativo previsto en el presente Reglamento para la tramitación de proyectos de ley en lectura única, correspondiendo en tal caso la iniciativa al respecto a la Mesa de la Cámara.

3. La reforma del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid se llevará a cabo conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.

Artículo 88

A la Mesa de la Cámara competerá la aprobación, a propuesta de la Secretaría General, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria de la Asamblea de Madrid.

La Mesa de la Cámara, a través de sus órganos técnicos, al inicio de cada Legislatura elaborará y aprobará un Plan de igualdad del personal al servicio de la Asamblea de Madrid, con la finalidad establecida en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Anualmente los órganos técnicos remitirán información relativa a la aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con el plan establecido, y su cumplimiento será evaluado por la Mesa de la Asamblea.

El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal del personal de la Asamblea de Madrid, en la forma que se determine sobre negociación colectiva en el Estatuto del Personal de la Cámara.

Sección Tercera. Del Presupuesto

Artículo 89

La Asamblea, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de su autonomía administrativa, se someterá al régimen presupuestario previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 90

1. El Presupuesto de la Asamblea de Madrid constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se pueden reconocer y de los derechos que se prevean liquidar por la Cámara durante el correspondiente ejercicio económico.

2. El proyecto de Presupuesto de la Asamblea para cada ejercicio económico será elaborado y aprobado por la Mesa y se integrará, como Sección independiente, en el correspondiente proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

3. La Mesa de la Cámara, a través de sus servicios técnicos, elaborará anualmente un informe de impacto de género al proyecto de Presupuesto que acompañará al mismo, antes de su aprobación definitiva.

4 La Mesa, a propuesta de la Secretaría General, podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Presupuesto de la Asamblea. Los acuerdos que a tal efecto adopte la Mesa serán comunicados al Consejo de Gobierno.

Artículo 91

Las dotaciones del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se librarán en firme, a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y el segundo en la primera semana del segundo semestre del mismo.

Artículo 92

La Asamblea de Madrid, sin perjuicio del principio de unidad de caja, contará con tesorería propia.

Los ingresos derivados de la actividad de la Asamblea quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones de la correspondiente Sección presupuestaria.

Artículo 93

1. Corresponderá a la Mesa de la Cámara la autorización, ordenación y disposición de gastos con cargo al Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

2. A la Presidencia corresponderá el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de pagos con cargo al Presupuesto de la Asamblea de Madrid, así como el  compromiso de ingresos, el reconocimiento de derechos económicos y la ordenación de ingresos a favor del Presupuesto de la Cámara.

3. Las competencias atribuidas en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las delegaciones que los órganos correspondientes puedan conferir.

Artículo 94

1. El Presupuesto de la Asamblea de Madrid de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del año natural correspondiente.

La liquidación del Presupuesto de la Asamblea de Madrid será aprobada por la Mesa de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General.

2. Practicada la liquidación del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se determinará el resultado, así como los remanentes del ejercicio que, con la consideración de recursos propios, serán incorporados por la Mesa de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General, al Presupuesto de la Asamblea de Madrid del ejercicio siguiente.

3. Practicada la liquidación del Presupuesto de la Asamblea de Madrid, la Mesa de la Cámara, a propuesta de la Secretaría General, informará al Pleno sobre su cumplimiento.

Artículo 95

1. La Cuenta Anual de la Asamblea estará constituida por el Balance, el Resultado Económico-Patrimonial, el Estado de Cambios del Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivos, el Estado de Liquidación del Presupuesto y la Memoria.

2. La Cuenta de la Asamblea se formará por la Secretaría General para su aprobación por la Mesa, y se incorporará a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

3. Aprobada la Cuenta Anual de la Asamblea, la Mesa, a propuesta de la Secretaría General, la elevará al Pleno.

4. En el momento de su remisión para su incorporación a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, la Cuenta de la Asamblea de Madrid será accesible a través del portal de transparencia de la página web de la Cámara.

Sección Cuarta. De las publicaciones oficiales

Artículo 96

Serán publicaciones oficiales de la Asamblea:

1.º El “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

2.º El “Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid”.

Artículo 97

1. Por orden de la Presidencia, en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” se insertarán los escritos y documentos cuya publicación oficial sea requerida por este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento o adecuada tramitación parlamentaria o sea dispuesta por aquella.

2. La Presidencia, por razones de urgencia previamente apreciadas por la Mesa de la Asamblea, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, que los escritos y documentos a que se refiere el apartado anterior de este artículo sean objeto de reproducción y reparto por cualquier otro medio que asegure su conocimiento por los Diputados miembros del órgano que haya de debatirlos y votarlos.

Artículo 98

1. En el “Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid” se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto.

2. De las sesiones que tengan carácter secreto no se publicará “Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid”, sin perjuicio de la constancia del acta literal correspondiente según lo establecido en el artículo 105.4 del presente Reglamento.