TÍTULO XX. DE LAS RELACIONES DE LA ASAMBLEA CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y CON LA CÁMARA DE CUENTAS


CAPÍTULO II. Del impulso del ejercicio de la función fiscalizadora


Artículo 237

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la iniciativa para el impulso del ejercicio de la función fiscalizadora por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas, en su respectivo ámbito de competencias, corresponde a la Asamblea de Madrid.

Artículo 238

1.   Podrán solicitar la iniciativa de la Asamblea de Madrid para el ejercicio de la función fiscalizadora por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas:

a)  Cada uno de los Grupos Parlamentarios.

b)  En su ámbito, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación.

2.   La Mesa de la Asamblea procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las solicitudes presentadas y ordenará su remisión a la Comisión competente para su tramitación.

3.   A los efectos previstos en el apartado anterior de este artículo, la Comisión podrá recabar del autor de la solicitud los datos, informes o documentos que precise para pronunciarse sobre ella.

4.   En el debate en Comisión intervendrán, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario para fijar su posición, sometiéndose seguidamente la solicitud a votación.

5.   Aprobada en su caso la iniciativa de la Asamblea de Madrid para el ejercicio de la función fiscalizadora por el Tribunal de Cuentas o por la Cámara de Cuentas, se notificará la misma por conducto de la Presidencia de la Asamblea, según proceda, al Tribunal de Cuentas o a la Cámara de Cuentas.