Información sobre la Presidencia

Consulte el régimen jurídio de la Presidencia de la Asamblea

La Presidencia de la Asamblea es el órgano rector de carácter unipersonal y de naturaleza política (el Presidente pertenece a un Grupo Parlamentario y como miembro del mismo vota los asuntos que se tramitan).

La función rectora de la Presidencia de la Asamblea se concreta en el hecho de que le corresponde presidir, coordinar y ordenar:

  1. El Pleno.
  2. La Diputación Permanente.
  3. La Mesa de la Asamblea.
  4. La Mesa de la Diputación Permanente
  5. La Junta de Portavoces.

Además, en su caso, puede presidir las Comisiones.

Su régimen jurídico aparece disperso por los articulados del Estatuto de Autonomía de Madrid, el Reglamento de la Asamblea, el Estatuto del Personal de la Asamblea, el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea; además de las leyes y otras disposiciones.

El tratamiento de la Presidencia de la Asamblea por disposición del Reglamento de la Asamblea es el de Excelencia. Además su posición en el orden de precedencias se concreta por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

Como miembro de la Mesa su designación tiene lugar para la Legislatura. Sin perjuicio de lo anterior, también se procederá a la elección, siempre que los nuevos Diputados electos hubieran adquirido la condición plena de Diputado, cuando:

Las sentencias recaídas en los recursos contencioso‑electorales contra la proclamación de electos supusieran un cambio de más del diez por ciento en la titularidad de los escaños de la Asamblea.

Las sentencias recaídas en los recursos contencioso‑electorales contra la proclamación de electos supusieran un cambio en la titularidad de los escaños de la Asamblea, cualquiera que sea su alcance, siempre que así lo solicite la mayoría absoluta de los Diputados.

En caso de vacante la Presidencia será cubierta por Acuerdo del Pleno, a propuesta del Grupo Parlamentario al que correspondiera el Diputado cesante. La designación habrá de celebrarse dentro de los quince días siguientes a la producción de la vacante o al comienzo del siguiente período de sesiones si se hubiera producido concluido el anterior.

La elección de la Presidencia, en cuanto miembro de la Mesa, tiene lugar mediante votación secreta por papeletas, efectuándose el llamamiento por orden alfabético primero de los Diputados, luego de los miembros del Gobierno que tengan la condición de Diputados y finalmente los miembros de la Mesa en orden inverso al de su precedencia. A su llamamiento los requeridos depositan su voto en la urna.

Acredita el Reglamento de la Asamblea que para la elección del Presidente cada Diputado escribe un único nombre en la papeleta correspondiente, invistiéndose como Presidente al Diputado que obtenga  el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

En caso de que ningún miembro de la Cámara hubiera obtenido en primera votación dicha mayoría, se hace preciso repetir la elección entre los dos Diputados que hubieran logrado mayores apoyos, y resultando elegido el que alcanzase mayor número de votos (mayoría simple) en esta segunda votación.

Si se produjera un empate, deben celebrarse sucesivas votaciones entre los Diputados igualados en votos hasta que el empate quede dirimido. No obstante, si en la cuarta votación persistiera el empate, se considerará elegido el Diputado que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

El Presidente cesa:

  1. Por alteraciones en la titularidad de los escaños por las sentencias dimanantes de recursos contencioso-electorales:
    • Siempre que comporten más del diez por ciento.
    • Cualquiera que fuera su alcance, si lo solicitase la mayoría absoluta de los Diputados.
  2. Por cualquiera de las causas del Reglamento que comporten la pérdida de su plena condición de Diputado:
    • Por sentencia judicial firme que anule su elección o la proclamación como Diputado electo.
    • Por fallecimiento.
    • Por incapacitación, en virtud de sentencia judicial firme.
    • Por extinción del mandato. El Presidente como miembro nato de la Diputación Permanente no pierde su condición por caducidad del plazo o disolución de la Asamblea hasta la constitución de la nueva Cámara.
    • Por renuncia expresa (formalizada por escrito o excepcionalmente de forma presencial) ante la Mesa.
    • Por renuncia del Diputado en los supuestos de concurrencia de situación de incompatibilidad, formalizada tras la constatación del supuesto y la declaración de la renuncia por la Mesa.
  3. Por renuncia expresa del miembro de la Mesa formalizada ante ésta.
  4. Por dejar de pertenecer a su Grupo Parlamentario de origen:
    • Por voluntad del Diputado manifestada expresamente ante la Mesa.
    • Por decisión del Grupo Parlamentario, notificada expresamente a la Mesa por el Portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente.

El Presidente ostenta la representación unipersonal de la Asamblea, asegura la buena marcha del trabajo parlamentario, dirige y mantiene el orden los debates.

Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo -en el ejercicio de sus facultades de ordenación y dirección- en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión.

En materia de gobierno y régimen interno de la Asamblea corresponden, asimismo, al Presidente: el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de pagos con cargo al Presupuesto de la Asamblea (con el del límite del importe fijado por el Reglamento de Régimen Interior), así como el compromiso de ingresos, el reconocimiento de derechos económicos y la ordenación de ingresos a favor del Presupuesto de la Asamblea.

El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, las leyes y el Reglamento. Dentro de esta remisión genérica cabe destacar:

  1. Como autoridad rectora en la Asamblea, el Presidente:
    • Vela por el mantenimiento de la disciplina, el orden y la cortesía parlamentaria en la Sede, pudiendo adoptar las medidas reglamentarias y poner a disposición judicial a las personas responsables de alterar el orden.
    • Vela por el mantenimiento del orden en las tribunas públicas pudiendo expulsar del recinto parlamentario a las personas que en ellas den muestras de aprobación o rechazo y ordenar que los servicios de seguridad de la Asamblea levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de infracción penal.
  2. Desde el punto de vista parlamentario corresponde, entre otras funciones, facultades y competencias, al Presidente: Dirigir la acción y coordinar la ejecución de los acuerdos tanto de la Mesa como de la Junta de Portavoces; convocar la Diputación Permanente o el Pleno; puede convocar y presidir cualquier Comisión o delegar esta función en las Vicepresidencias. Puede convocar sesiones extraordinarias del Pleno; juega un notable protagonismo en la fijación de los órdenes del día del Pleno; ordena los debates; ordena y resuelve el sistema de votaciones; llama a la cuestión y al orden; maneja los tiempos de debates, resuelve sobre las llamadas al Reglamento, las alusiones que puedan hacerse en el curso de los debates los oradores, las solicitudes de observancia del Reglamento, los cierres de debates, proclama los resultados de las votaciones, etc.
  3. Desde el punto de vista administrativo, además de lo reseñado en materia económica, le corresponden entre otras competencias:
    • Impartir instrucciones al Secretario General respecto a la dirección del personal y servicios de la Secretaría General.
    • Disponer las publicaciones en los diarios oficiales de la Cámara y el reparto extraordinario de documentación por razones de urgencia.>
    • Como órgano de contratación puede contratar dentro de las cuantías establecidas por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y la legislación vigente en materia de contratos (Ley de Contratos del Sector Público).

Corresponden, además a la Presidencia, entre otras, las siguientes facultades:

  • Toma el juramento o promesa de los Diputados.
  • Tramitación de las Peticiones de Información (PI) de los Diputados.
  • Entrega a los Diputados los símbolos externos de la condición y dignidad de Diputados o credenciales.
  • Adopción de cuantas medidas sean necesarias y estime convenientes para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Asamblea y de sus miembros cuando los Diputados fueran detenidos o sean objeto de cualquier otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar o menoscabar el ejercicio de su función parlamentaria.
  • Supervisión de la autorización de las actas del Pleno, de la Mesa, y de la Junta de Portavoces y las certificaciones de sus acuerdos.
  • A través de la Presidencia de la Asamblea las Comisiones solicitan datos, documentación o informes, requieren o formulan invitaciones de Comparecencia.
  • Autoriza el acceso al Salón de Plenos.
  • Dirige a la Secretaría General en las tareas de gestión y ejecución de la actividad materialmente administrativa de la Asamblea.
  • Nombra y propone a la Mesa al Secretario General, previa libre designación por la Mesa.
  • Custodia las actas literales.
  • Traslada al Gobierno las pertinentes iniciativas, enmiendas y otros escritos parlamentarios al Gobierno.
  • Traslada a otras instituciones las decisiones adoptadas por la Asamblea (incluidas las de constitución de la Cámara o investidura del Presidente de la Comunidad); o recaba de ellas la información que proceda.
  • Puede admitir a trámite nuevas enmiendas al articulado que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales o la transacción entre las ya presentadas y el dictamen siempre que, en este último caso, ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas al articulado respecto de las que se transige.
  • Consulta a los representantes designados por los grupos políticos con representación en la Asamblea, y propone a ésta un Diputado como candidato a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el plazo máximo de quince días desde la constitución de la Asamblea o, en su caso, desde la comunicación a ésta de la vacante producida en la Presidencia de la Comunidad de Madrid y fija la fecha del debate de investidura.

En el ejercicio de sus atribuciones y facultades el Presidente adoptará resoluciones que se denominarán “Resolución de la Presidencia”. Las Resoluciones de la Presidencia pueden ser recurridas, siempre que agoten los recursos previstos y afecten a derechos fundamentales, ante el Tribunal Constitucional (42 LOTC).

Los actos administrativos de la Presidencia son inmediatamente ejecutivos.

Se publicarán en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” los actos y disposiciones de carácter general que no deban ser notificados individualmente o cuando así se establezca por disposición legal. También podrán ser objeto de publicación los actos y disposiciones que hayan de ser notificados individualmente.

Las disposiciones de carácter general entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, salvo que en ellas se disponga otra cosa.

Ponen fin a la vía administrativa las Resoluciones de la Presidencia.

Los actos administrativos de la Asamblea de Madrid serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en los términos, condiciones y formalidades contenidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.