Pleno

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¿Qué es el Pleno?

El Reglamento de la Asamblea define el Pleno como el órgano supremo de la Asamblea de Madrid. El Pleno está conformado por los Diputados que preceptivamente deban ser elegidos con arreglo a la fórmula contenida en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía.

El Régimen jurídico del Pleno se configura por el Estatuto de Autonomía, el Reglamento de la Asamblea, las Resoluciones de la Presidencia, los Acuerdos de Mesa y la Junta de Portavoces, y algunas leyes de la propia Asamblea.

¿Cuál es la composición del Pleno?

Número de Diputados. El Pleno de la Asamblea está compuesto por el número de Diputados calculado en razón de la fórmula configurada por el propio Estatuto de Autonomía: “La Asamblea de Madrid estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población.

Número de Diputados del Pleno en la XI Legislatura: 132 Diputados.

Composición histórica del Pleno de la Asamblea:

Composición histórica del Pleno de la Asamblea

Forman parte del Pleno:

Las fuerzas políticas que se presentaron a las elecciones y obtuvieron escaños.

Como resultado de las diversas Elecciones a la Asamblea, la asignación de escaños se realiza por Candidaturas

A partir de la sesión constitutiva de la Asamblea, el Pleno queda conformado por los Diputados electos.

Dentro de los cinco días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara, se constituyen los Grupos Parlamentarios.

Tras la investidura y la designación del Ejecutivo autonómico madrileño, por razón de las recíprocas relaciones Legislativo-Ejecutivo derivadas de la forma de gobierno parlamentaria, el Presidente del Gobierno y los miembros del Gobierno que concurrieron en las listas como candidatos y obtuvieron su correspondiente escaño pueden compatibilizar esta condición de Diputado con la de miembros del Gobierno (esto les faculta para, por ejemplo, votar en el Pleno).

¿Qué hace el Pleno?

El Pleno delibera y vota una gran diversidad de iniciativas, cauces a través de los cuales se despliega el ejercicio de las funciones estatutarias asignadas a la Asamblea. Entre todas ellas cabe destacar por su frecuente sustanciación o por su relevancia:

  1. Función legislativa: La Asamblea aprueba iniciativas legislativas que se debaten en el Pleno. El Pleno es el protagonista en la toma en consideración de las proposiciones de ley, en el debate de totalidad y en el debate final para la aprobación tanto de las proposiciones como de los proyectos de ley. Además le corresponde aprobar el Reglamento de la Asamblea de Madrid, disposición con fuerza de ley.

  2. Función de control: La Asamblea controla al Gobierno y a su Administración e impulsa y orienta su actuación a través de diversas iniciativas: Comparecencias (C), Preguntas de Contestación Oral en el Pleno (PCOP), Interpelaciones (I), debates monográficos, ratificación de convenios y acuerdos de cooperación de la Comunidad, Debate de orientación política general del Gobierno (conocido como “Debate del estado de la Región”), la investidura del Presidente de la Comunidad, la Moción de Censura o la Cuestión de Confianza.

  3. Función de impulso, dirección u orientación política La Asamblea impulsa, dirige y orienta la actuación del Gobierno a través de diversas iniciativas: Proposiciones No de Ley (PNL), Mociones (M), Propuestas de Resolución subsiguientes a Comunicaciones de Gobierno (CG), Planes o Programas del Gobierno (P-PG), la investidura del Presidente de la Comunidad, nombramientos de Altos Cargos y Autoridades, debates monográficos, ratificación de convenios y acuerdos de cooperación de la Comunidad, Debate de orientación política general del Gobierno (conocido como “debate del estado de la Región”) o Debates monográficos.

  4. Función económica: El Pleno juega un papel relevante en los debates de totalidad, la fijación de las cuantías globales y el debate y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

¿Cómo funciona el Pleno?

Sus sesiones se celebran en el Hemiciclo o Salón de Plenos.

En el Hemiciclo tienen reservados sus puestos:

  • La Mesa de la Asamblea.

  • El Gobierno.

  • Los Diputados tienen asignados sus escaños por acuerdo de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, conforme a la propuesta que hacen los Grupos Parlamentarios.

A las sesiones plenarias no pueden acceder más que los Diputados, los miembros del Gobierno, tengan o no la condición de Diputados, y los funcionarios de la Asamblea en ejercicio de su cargo, y quienes estén autorizados por la Presidencia.

La convocatoria del Pleno corresponde al Presidente de la Asamblea a iniciativa propia o a iniciativa de, al menos, un Grupo Parlamentario, o de la quinta parte de los Diputados. La convocatoria debe efectuarse siempre con un orden del día previamente fijado por la Presidencia de acuerdo con la Junta de Portavoces. El orden del día queda cerrado en la sesión de la Mesa y la Junta de Portavoces que se celebra en la semana previa a la de la sesión plenaria ordinaria, pudiendo completarse única y definitivamente con preguntas en Pleno en la sesión de la Mesa y Junta de Portavoces de la misma semana en que tenga lugar la correspondiente sesión plenaria.

La Mesa de la Cámara establece, de acuerdo con la Junta de Portavoces, las normas generales sobre fijación del Orden del día del Pleno, y sobre el orden que deberá seguirse en la tramitación de asuntos sobre los que haya de deliberarse ante el mismo. La Mesa fija el calendario de trabajos y de días hábiles, en virtud del cual, por regla general, la sesión plenaria tiene lugar semanalmente los jueves, con la excepción de la última semana de cada mes. El Orden del día del Pleno puede ser modificado.

Deliberaciones y votaciones. El Pleno delibera sobre las iniciativas en virtud de los procedimientos y turnos previstos en el Reglamento y de conformidad con las normas de funcionamiento también contempladas por el Reglamento de la Cámara. Asimismo, el Pleno decide por medio de las votaciones. Las votaciones en el Pleno pueden celebrarse con arreglo a las modalidades previstas por el Reglamento (asentimiento, ordinaria, pública por llamamiento o secreta). A efectos de la realización de votaciones electrónicas, el Hemiciclo cuenta con un sistema de votación electrónica con terminales en cada escaño y dos paneles de resultados claramente visibles desde todos los lugares del Salón de Plenos.

Las sesiones del Pleno tienen carácter público, salvo en los supuestos tasados que enumera el del Reglamento.

Las actas de las sesiones del Pleno tienen carácter público.

El “Diario de Sesiones de la Asamblea de Madrid” recoge todas las intervenciones, incidentes acaecidos en cada sesión, así como los acuerdos adoptados por el Pleno o por la Diputación Permanente.

Los medios de comunicación acreditados podrán, en los términos acordados por la Mesa de la Asamblea, realizar grabaciones gráficas y sonoras de las sesiones del Pleno, con las excepciones previstas en el Reglamento. Cuando las circunstancias lo requieran, antes del inicio de la sesión, la Mesa de la Cámara podrá acordar, al margen de los supuestos previstos en este Reglamento, que una sesión, en su totalidad o en relación con alguno de los puntos de su orden del día, se celebre a puerta cerrada, debiendo motivar razonadamente esta decisión.