Funciones y Competencias

Infórmate sobre los principios de autonomía, permanencia e inviolabilidad de los que goza la Asamblea de Madrid. Ahonda en sus funciones básicas y competencias. Conoce sus símbolos oficiales.

Funciones y Competencias

El artículo 9 del Estatuto resume las funciones desempeñadas por la Asamblea de Madrid al disponer que la Asamblea:

  • Representa al pueblo de Madrid.
  • Ejerce la potestad legislativa de la Comunidad.
  • Aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad.
  • Impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno.
  • Ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico”.

La función legislativa

La función legislativa es desplegada por la Asamblea mediante los procedimientos legislativos: ordinario (artículos 140 a 154 del Reglamento de la Asamblea) y especiales (artículos 155 a 174 del Reglamento), correspondiendo bien al Pleno bien a las Comisiones Legislativas con competencia legislativa plena, en los supuestos no proscritos por el Estatuto de Autonomía, aprobar las iniciativas legislativas que se presentan bajo forma de:

  • Proyectos de Ley (PL) cuando la autoría corresponde al Gobierno.
  • Proposiciones de Ley (PROPL) cuando la iniciativa proviene de:
    • Los Diputados (un Diputado con la firma de otros cuatro).
    • Los Grupos Parlamentarios con la sola firma de su Portavoz.
    • Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid (Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid –Títulos I y III-).
    • Los ciudadanos (Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid –Títulos I y II-).

La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias sobre las que la Comunidad tiene competencia exclusiva, esto es, las recogidas en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía. Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución Española.

La función de control

Concebida en un amplio sentido técnico, en ella se incluyen el control-responsabilidad o sanción, el control-inspección, el control-información sobre el Gobierno de la Comunidad y su Administración a través de las diversas iniciativas que para ello contempla el Reglamento. A tal efecto la Asamblea de Madrid controla la acción del Gobierno de la Comunidad y de su Presidente, responsables políticamente ante la Asamblea. El Reglamento disciplina para ello las iniciativas parlamentarias que permiten al Legislativo madrileño obtener información (peticiones de información, preguntas escritas u orales, etc.), ejercer el control ordinario (preguntas, interpelaciones, comparecencias, control sobre decretos legislativos, etc.) y extraordinario (mociones de censura) sobre el Presidente y su Gobierno, así como sobre la Administración de la Comunidad con independencia de que directamente dependa del Gobierno o se trate de la Administración Institucional autonómica.

La función de impulso, dirección u orientación política

Bajo esta función se encuadra una pluralidad de iniciativas de diversa naturaleza a través de las cuales la Asamblea de Madrid:

  • Elige, de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad de Madrid.
  • Aprueba de resoluciones de carácter no legislativo derivadas de proposiciones no de ley, mociones, interpelaciones, debates monográficos, debates de orientación política general, comunicaciones del Gobierno, planes del Gobierno o programas del Gobierno.
  • Designa ciertos cargos de especial relevancia para la Comunidad. A modo de ejemplo, entre otros, la Asamblea nombra a:
    • Los Senadores autonómicos que han de representar a la Comunidad, según lo previsto por el artículo 69.5 de la Constitución con arreglo a la proporción numérica de los miembros de los grupos políticos representados en la Asamblea. Su mandato en el Senado, en todo caso y a diferencia de los que sucede en otras Comunidades Autónomas, estará vinculado a su condición de miembros de la Asamblea.
    • Los miembros de diversos órganos de la Administración Institucional (Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, Consejo de Universidades, Comisión Mixta de Transferencias, etc.).

La función económica

Sistematizada por razón de la materia (artículo 16.3 del Estatuto de Autonomía), concentrada en la aprobación y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid anuales y en sus eventuales modificaciones (artículos 158 a 164 del Reglamento). Además, desempeña competencias netamente económicas por razón de la materia como:

  • La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y aprobación de sus cuentas.
  • El conocimiento y control de los planes económicos.
  • La decisión o acuerdo sobre ciertas operaciones de crédito y deuda pública.
  • La potestad de establecer y exigir tributos (dentro de su marco competencial).
  • La aprobación de planes generales de fomento relativos al desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, en el marco de los objetivos señalados por la política económica nacional.
  • La aprobación de ciertas operaciones de modificación presupuestaria o de carácter patrimonial de la Comunidad de Madrid.

Otras competencias

Además corresponde a la Asamblea de Madrid:

  • La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comunidad.
  • El control de los medios de comunicación social dependientes de la Comunidad.
  • La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
  • La solicitud al Gobierno de la Nación de la adopción de proyectos de ley y la remisión a la Mesa del Congreso de los Diputados de proposiciones de ley, delegando ante dicha Cámara a los miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
  • La ratificación de los convenios que la Comunidad de Madrid concluya con otras Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios de la competencia de las mismas. Estos convenios serán comunicados de inmediato a la Cortes Generales.
  • La ratificación de los acuerdos de cooperación que, sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior, concluya la Comunidad de Madrid con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales.
  • La recepción de la información que facilitará el Gobierno de la Nación sobre tratados y convenios internacionales y proyectos de normativa aduanera en cuanto se refirieran a materias de específico interés para la Comunidad de Madrid.
  • La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad de Madrid al Gobierno de la Nación para la elaboración de proyecto de planificación.
  • Cuantos otros poderes, competencias y atribuciones le asignen la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. Así, por ejemplo, destacaremos dos:
    • A tenor de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional  y el Reglamento del Senado, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por tanto, la Asamblea de Madrid, participa en la elección por el Senado de los cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional que compete designar a la Cámara Alta.
    • La Asamblea de Madrid interviene en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad (Alerta Temprana) establecido por el Derecho Comunitario (Tratado de Lisboa),en cuya virtud, los actos legislativos comunitarios deben ser consultados a los Parlamentos nacionales y, en su caso, a los regionales. La Asamblea puede emitir un informe indicando que el acto legislativo sobre el que es consultada vulnera el principio de subsidiariedad comunitario.