Artículo 34

Corresponde al Servicio de Publicaciones las siguientes funciones:

  1. La planificación y supervisión de las tareas encomendadas a la sección encuadrada en el servicio, a cuyo fin cursará las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia a la Dirección de Gestión Parlamentaria en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. La dirección, control y coordinación de todas las publicaciones de la Asamblea de Madrid.

Artículo 35

Corresponde a la Sección de Publicaciones:

  1. La coordinación e impulso de las tareas encomendadas a los negociados encuadrados en la sección, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia al jefe del servicio en las tareas y actividades que éste le encomiende.
  3. La organización del tratamiento, reproducción, edición y distribución de los textos oficiales reglamentarios publicados por la Cámara, así como de los publicados con carácter de no oficiales.
  4. La corrección de textos internos que deban ser publicados para que se observe un adecuado nivel lingüístico y de estilo.
  5. La publicación de los índices de las publicaciones oficiales de la Cámara y de los índices y repertorios de publicaciones no oficiales.
  6. La revisión del material transcrito y la supervisión de lo publicado en sus aspectos técnico, gramatical y de estilo.

Artículo 36

Corresponde al Negociado del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
  2. La ejecución del tratamiento, reproducción, edición y distribución del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.
  3. La elaboración de los índices del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

Artículo 37

Corresponde al Negociado del Diario de Sesiones:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
  2. La impresión de la reproducción y transcripción efectuadas por el Cuerpo de Redactoras, Taquígrafas y Estenotipistas de las intervenciones parlamentarias en los debates de la Cámara.
  3. La ejecución del tratamiento, edición y distribución del Diario de Sesiones con base en dichas intervenciones, con especial vigilancia de su corrección técnica, gramatical o de estilo.
  4. La elaboración de los índices del Diario de Sesiones.

Artículo 38

Corresponde al Negociado de Publicaciones No Oficiales:

  1. La tramitación y ejecución de los expedientes y asuntos que le asigne el jefe de sección.
  2. La ejecución del tratamiento, reproducción, edición y distribución de las publicaciones no oficiales de la Asamblea de Madrid.
  3. La elaboración de índices y repertorios de publicaciones no oficiales de la Asamblea de Madrid.