Administración Parlamentaria

Consulta la estructura orgánica, funciones, directorio, personal, documentación, controles y otra información adicional de la Administración Parlamentaria

Corresponde a la Mesa de la Asamblea aprobar la relación de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias anuales, modificaciones de las mismas y régimen retributivo.

La relación de puestos de trabajo especificará por cada uno de ellos su denominación y dependencia, requisitos esenciales para su desempeño, forma de provisión, grupo, cuerpo o plaza a que estén adscritos, el nivel y las retribuciones complementarias que tengan asignadas. Una vez aprobada será publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea.

Las retribuciones de los funcionarios de la Asamblea de Madrid son básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas:

  1. El sueldo, que corresponde al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los Cuerpos y Escalas.
  2. Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio en el Cuerpo o Escala.
    1. En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos o Escalas de distinto grupo de clasificación tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
    2. Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.
  3. Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de los trienios y de todos los complementos en su caso aplicables, se devengarán los meses de junio y diciembre.

Son retribuciones complementarias:

  1. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
  2. El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
  3. El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
    1. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal que se determinará en los Presupuestos de la Asamblea de Madrid. El Presidente, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
    2. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios, así como de los representantes sindicales.
    3. Los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio.
  4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo.