Artículo 70

Corresponde al Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC:

  1. La dirección técnica del Servicio y de las Áreas integradas en el mismo, a cuyo fin podrá cursar las órdenes e instrucciones que estime convenientes.
  2. La asistencia a la Dirección de Informática, Tecnología y Transparencia en las tareas y actividades que ésta le encomiende.
  3. El estudio y propuesta de las soluciones tecnológicas para satisfacer las necesidades de todos los órganos y unidades de la Asamblea cursadas por la Dirección o detectadas por el Servicio.
  4. La especificación técnica que el estudio, planificación y propuesta sobre nuevas tecnologías, sistemas informáticos y sistemas técnicos se precisen.
  5. La gestión de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo de dar soporte a los procesos administrativos de la Asamblea, proporcionando los medios tecnológicos adecuados a los agentes parlamentarios y administrativos para el desarrollo de sus actividades. A dicho efecto le corresponde:
    1. Gestionar el mantenimiento, monitorización y administración de los servicios de comunicaciones unificadas corporativas incluyendo los basados en voz, en vídeo o mensajería electrónica.
    2. Gestionar el mantenimiento, monitorización y administración de las bases de datos corporativas, coordinándose con la unidad de gestión de aplicaciones y con los proveedores externos.
    3. Gestionar el mantenimiento, monitorización y administración de los servicios y procesos vinculados a la Administración y Parlamento electrónicos.
  6. La gestión de las contrataciones con los proveedores principales en materias correspondientes a su competencia, en colaboración con el Servicio de Proyectos TIC y Soporte.
  7. El desarrollo de los objetivos específicos de acuerdo con los compromisos de calidad establecidos y la participación en el desarrollo y en la ejecución del Plan Estratégico de Gestión y de los proyectos corporativos en materia de calidad en el ámbito de su competencia.
  8. Proponer y colaborar en la adquisición, actualización, implementación y operación de servicios, productos e infraestructura de TI u obras vinculadas a los mismos, que permitan responder a las necesidades y requerimientos de la Asamblea, garantizando su calidad y eficiencia.
  9. La gestión de las incidencias de los usuarios a segundo nivel en virtud de las competencias asignadas al Servicio.
  10. Las funciones que sean encomendadas, como consecuencia de cambios en la normativa de referencia.
  11. Las demás que le sean encomendadas por la Dirección en relación con las materias objeto de su competencia material.

Artículo 71

Corresponde al Área de Comunicaciones, dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, la gestión técnica, supervisión y monitorización de las comunicaciones corporativas (telefonía, fibra, antena, etc.), de los directorios corporativos, del correo corporativo y las herramientas colaborativas corporativas, de la conectividad de las VPN corporativas, los direccionamientos público y privado, los nombres de dominios corporativos, las redes Internet e Intranet y los componentes y elementos vinculados a ellas, y las redes sociales institucionales; asume, además, las competencias relacionadas con el espectro radioeléctrico y los servicios soportados sobre éste; así como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea en el ámbito de todas estas materias.

Artículo 72

Corresponde al Área de Información, dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, el análisis, desarrollo, gestión, mantenimiento, soporte especializado y manejo de las aplicaciones informáticas y bases de datos existentes y sobre los equipos vinculados a ellas en la Asamblea; así como, la aplicación a las mismas de avances en consonancia con la tecnología (big data, BI, block chain, etc.); las responsabilidades sobre los aspectos técnicos, tecnológicos, científicos, inteligencia de negocios y legales de bases de datos, y de la calidad de datos; el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.

El Área desarrollará sus funciones procurando como principios de actuación la integración, estandarización y normalización de los datos e información corporativos en orden a lograr un Sistema Centralizado de Bases de Datos.

Artículo 73

Corresponde a el Área de Administración Electrónica, dependiente del Servicio de Desarrollo y Gestión de las TIC, el desarrollo, supervisión y coordinación de los procesos de adaptación de la gestión parlamentaria y administrativa de la Asamblea a la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos; la organización, coordinación y supervisión en el diseño y definición de procesos parlamentarios y administrativos que llevan a cabo en sus correspondientes ámbitos los Órganos de la Cámara, Diputados, Grupos Parlamentarios, las unidades dependientes de la Secretaría General y otros para la mejora de las estructuras y de los servicios que se ofrecen; la gestión, soporte técnico y coordinación de la Sede Electrónica y el Sistema Unificado de Registros; la cooperación informática entre Administraciones y Grupos Parlamentarios; y el impulso de los Servicios de Administración Electrónica dentro de la Asamblea y hacia los ciudadanos; así como el soporte especializado a los usuarios de la Asamblea.

El Área desarrollará sus funciones procurando como principio de actuación la interoperabilidad de la información y de la implantación de las herramientas colaborativas de la Administración Digital de las Administraciones Públicas.