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Controles Internos - El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid (TACOP)

Reglamento de Régimen Interior

Artículo 88 bis.- El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid (TACOP)

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid es el órgano competente en el ámbito de actuación de la Administración de la Asamblea de Madrid, Defensor del Menor y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid para:

El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren los artículos 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 313 de la Ley de Contratos del Sector Público y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 de la Ley de Contratos del Sector Público y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Los supuestos y actos recurribles, así como el régimen de legitimación, interposición, tramitación, resolución, efectos y consecuencias jurídicas de los procedimientos señalados en las letras anteriores serán los establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y sus normas de desarrollo.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid tiene naturaleza de órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Está compuesto por un Presidente y dos vocales, designados por la Mesa de la Cámara a propuesta del Secretario General.

El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera del cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en Derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con la contratación pública.

La designación de los vocales del Tribunal se realizará entre funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado.

El Presidente y los vocales deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el grupo A.

La duración de los nombramientos efectuados de conformidad con este apartado será de seis años prorrogables por una sola vez.

Las designaciones tendrán carácter independiente e inamovible y no podrán ser removidos de sus puestos sino por las siguientes:

  1. Por expiración de su mandato.
  2. Por renuncia aceptada por la Mesa de la Cámara
  3. Por pérdida de la condición de funcionario de la Asamblea de Madrid.
  4. Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  5. Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  6. Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

La remoción por las causas previstas en las letras c), d), e) y f) se acordarán por la Mesa de la Asamblea de Madrid previo expediente.

El miembro del Tribunal que haya cesado por expiración de su mandato o renuncia deberá continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sustituto.

En lo no previsto en este Reglamento y sus disposiciones de desarrollo, serán de aplicación al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las resoluciones del Tribunal agotan la vía administrativa y pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos de contratación o las entidades contratantes se harán, siempre que sea posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En el caso de las personas jurídicas, la comunicación deberán hacerla siempre mediante medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma, se crea mediante Resolución núm. 10/2017 de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, de fecha 28 de marzo de 2017, el Registro del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Asamblea de Madrid.

(NOTA: Las disposiciones referidas en cursiva han sido derogadas)

Más información sobre el TACOP (acceso a Otros Órganos de la Secretaría General)