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Pagina: Título VII. Capítulo I
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TÍTULO VII. DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
CAPÍTULO PRIMERO. De la iniciativa legislativa
Artículo 139
La iniciativa legislativa ante la Asamblea de Madrid corresponde:
1. Al Consejo de Gobierno, mediante la presentación de un proyecto de ley.
2. A los Diputados y a los Grupos Parlamentarios, en los términos previstos en el presente Reglamento y mediante la presentación de una proposición de ley.
3. A los ciudadanos y a los Ayuntamientos, mediante la presentación de una proposición de ley formalizada de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.