TÍTULO XXII. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ASAMBLEA DE MADRID


CAPÍTULO PRIMERO. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Artículo 240

Todo ciudadano con residencia en la Comunidad de Madrid o entidad inscrita en el correspondiente Registro podrá participar en la actividad de la Asamblea de Madrid, en los términos establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 241

La Asamblea de Madrid facilitará la participación ciudadana a través de los siguientes instrumentos:

1.   La formulación de preguntas con respuesta oral en Comisión.

2.   La presentación de propuestas ciudadanas.

3.   El ejercicio de la iniciativa legislativa popular.