TÍTULO XIX. DE LAS ELECCIONES, DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS


CAPÍTULO PRIMERO. De la designación de Senadores en representación de la Comunidad de Madrid


Artículo 223

De conformidad con lo previsto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid designará los Senadores que correspondan en representación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 224

1.   El mandato en el Senado de los Senadores designados en representación de la Comunidad de Madrid estará vinculado a su condición de Diputado de la Asamblea. En consecuencia:

a)  Sólo podrá ser designado Senador quien, a tenor de lo previsto en el artículo 12 del presente Reglamento, ostente la plena condición de Diputado.

b)  La pérdida de la plena condición de Diputado por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 14 de este Reglamento conllevará la pérdida de la condición de Senador designado, lo que a tales efectos se comunicará por la Presidencia de la Asamblea de Madrid al Senado.

2.   En caso de extinción del mandato, al caducar el plazo o disolverse la Asamblea de Madrid, los Senadores designados por la misma continuarán en sus funciones, mientras conserven la plena condición de Diputado, hasta la designación de aquellos que deban sustituirles.

3.   En el supuesto de extinción del mandato del Senado, al concluir la Legislatura de este o ser disuelta dicha Cámara, los Senadores designados se entenderán confirmados. A tal efecto, la Mesa de la Asamblea de Madrid declarará formalmente la renovación de la designación y la Presidencia expedirá nuevas credenciales en su favor, notificando al Senado la renovación de la designación.

Artículo 225

1.   Constituida la Asamblea de Madrid, la Presidencia de la Cámara recabará de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid certificación acreditativa del censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado, a efectos de la designación de Senadores en representación de la Comunidad de Madrid.

2.   Revisada la certificación correspondiente, la Mesa de la Asamblea, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponda designar y el que corresponda proponer como candidatos a cada Grupo Parlamentario, en proporción al número de sus miembros.

3.   Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Mesa de la Asamblea, en el plazo establecido por esta y mediante lista ordenada, los candidatos que proponen en el número que les corresponda. Los escritos de propuesta se presentarán acompañados de la declaración de aceptación de los candidatos.

4.   La Mesa de la Asamblea, revisadas las propuestas de los Grupos Parlamentarios, elevará al Pleno la lista definitiva de candidatos que se proponen para su designación como Senadores en representación de la Comunidad de Madrid.

5.   La propuesta de la Mesa será sometida a votación de conjunto en el Pleno. La votación deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la sesión constitutiva de la Asamblea de Madrid.

6.   Por la Presidencia de la Cámara se expedirán las correspondientes credenciales en favor de los Senadores designados y se notificará al Senado la designación efectuada.

7.   Si a lo largo de la Legislatura de la Asamblea de Madrid se produjera alguna vacante entre los Senadores designados, corresponderá al Grupo Parlamentario al que perteneciera el Senador designado en el momento de la designación proponer el candidato que habrá de sustituirle, procediéndose seguidamente a su designación conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores.

Artículo 226

Efectuada la designación de Senadores, las modificaciones que puedan producirse en la composición de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid no alterarán la distribución proporcional de los Senadores designados en representación de la Comunidad de Madrid entre dichos Grupos Parlamentarios.