TÍTULO XIX. DE LAS ELECCIONES, DESIGNACIONES Y NOMBRAMIENTOS DE PERSONAS


CAPÍTULO II. De la elección de los órganos de "Radio Televisión Madrid"


Sección Primera. Del procedimiento de elección de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid

Artículo 227

Los artículos 13.1 y 14.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid establecen, respectivamente, que su composición es de nueve miembros, elegidos por la Asamblea de Madrid a propuesta de los Grupos Parlamentarios y las organizaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación.

Artículo 228

1. Las organizaciones profesionales y sociales del sector pueden proponer cinco de los nueve miembros del Consejo de Administración.

2. A tal efecto, la Mesa de la Asamblea acordará la apertura de una convocatoria pública y de un plazo de diez días, que será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” y en la página web de la Asamblea de Madrid, para que presenten candidatura las asociaciones profesionales y sociales del sector que lo deseen y cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en registros ministeriales análogos.

2.º Poseer como ámbito territorial exclusivo la Comunidad de Madrid.

3.º Poseer una antigüedad registral mínima de diez años.

4.º Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea de Madrid, acompañadas de un currículum vitae de cada candidato en el que se especificarán los méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que en opinión de la asociación profesional proponente manifiesten la idoneidad para el puesto.

4. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos y aceptada la candidatura, la Comisión de Radio Televisión Madrid elegirá entre las asociaciones candidatas las que, en concreto, deberán designar candidatos y el número de candidatos a designar por cada una de ellas, en atención a su representatividad, valorando a tal efecto el número de afiliados, su memoria de actividades y la relevancia de los medios y/o profesionales a los que representan.

Dicha propuesta se elevará a la Mesa de la Asamblea.

5. Acordada por la Mesa de la Asamblea la propuesta de asociaciones profesionales y sociales más representativas del sector de la comunicación, se abrirá por el Órgano Rector un plazo de siete días para la presentación de las candidaturas.

Artículo 229

1. La Comisión de Radio Televisión Madrid puede proponer cuatro de los nueve miembros del Consejo de Administración.

2. Simultáneamente a la apertura de la convocatoria pública prevista en el artículo anterior, deberá elevarse propuesta de designación de los cuatro miembros del Consejo de Administración que son designados directamente por el Pleno de la Asamblea de Madrid.

A tal efecto, la Mesa de la Asamblea determinará el número de miembros que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario.

Para determinar el número de miembros que corresponda proponer a cada Grupo Parlamentario, se dividirá el número de Diputados de cada uno de estos por el cociente que resulte de dividir el número de Diputados que integran la Asamblea por el de componentes del Consejo de Administración a designar a propuesta de la Comisión de Radio Televisión Madrid. Los cocientes enteros resultantes serán los que determinen el número de miembros que corresponde proponer a cada Grupo Parlamentario. En su caso, las propuestas que queden sin asignar se distribuirán entre los Grupos Parlamentarios según los restos mayores. En caso de igualdad de cocientes y restos, la propuesta se asignará al Grupo correspondiente a la candidatura más votada en las elecciones autonómicas.

3. Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea de Madrid, acompañadas de un currículum vitae de cada candidato, en el que se especificarán los méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que en opinión del Grupo Parlamentario proponente manifiesten la idoneidad para el puesto.

4. La Comisión de Radio Televisión Madrid procederá a la elección de una lista final de cuatro, que será elevada como propuesta a la Mesa de la Asamblea.

Artículo 230

1. Concluido el plazo establecido para la presentación de candidaturas, verificado por los servicios de la Cámara el cumplimiento de los requisitos objetivos para el nombramiento, y aceptadas por la Mesa de la Asamblea las candidaturas presentadas, los cinco candidatos propuestos por las asociaciones profesionales y los cuatro propuestos por los Grupos Parlamentarios deberán comparecer en audiencia pública en la Comisión de Radio Televisión Madrid, para el examen de su idoneidad y compatibilidad.

La comparecencia del candidato se desarrollará con el siguiente formato:

- Intervención del candidato por un tiempo máximo de quince minutos.

- Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios por un tiempo máximo de diez minutos para solicitar al candidato aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional o académica, o sobre sus méritos personales.

- Contestación del candidato por tiempo máximo de diez minutos.

Las comparecencias y deliberaciones posteriores seguirán el régimen general de publicidad de las sesiones de la Comisión.

Aquellos candidatos que declinasen la comparecencia, quedarán excluidos del resto del procedimiento.

2. La Comisión de Radio Televisión Madrid trasladará a la Mesa de la Asamblea su criterio sobre la idoneidad de los candidatos para acceder a los cargos a cubrir para su ulterior traslado al Pleno.

Si algún candidato no superase el trámite, deberá procederse a la apertura por la Mesa de un nuevo plazo, al objeto de que por la asociación profesional o Grupo Parlamentario sea provista la vacante con una nueva candidatura, debiendo procederse conforme a lo establecido para la designación de candidatos.

3. La propuesta de candidatos se votará conjuntamente en el Pleno de la Asamblea, salvo que alguno de los Grupos Parlamentarios solicite la votación separada.

4. En el supuesto de que no se aprobara la elección de todos o de alguno de los nueve miembros del Consejo de Administración, para las vacantes existentes deberá repetirse el proceso de designación de candidatos conforme a los procedimientos establecidos en los artículos anteriores, elevándose en todo caso al Pleno la nueva propuesta.

5. La relación de los miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid elegidos por el Pleno de la Asamblea será publicada en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.

6. Si tras esta designación se produjese una vacante por cese, dimisión o fallecimiento, se comunicará a la Asamblea de Madrid la vacante para proceder a su cobertura por el mismo procedimiento seguido para su designación, en atención a si el Consejero saliente lo era a propuesta de una asociación profesional o de la Comisión de Radio Televisión Madrid.

Sección Segunda. Del procedimiento de elección del Director General de Radio Televisión Madrid

Artículo 231

Constituido el Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid, este iniciará un proceso de convocatoria pública para seleccionar un candidato a Director General.

Designado el candidato por el Consejo de Administración, este deberá comparecer en audiencia pública en la Comisión de Radio Televisión Madrid para que se dictamine sobre su idoneidad, conforme el procedimiento establecido en la Sección anterior de este Capítulo. Dictaminada la idoneidad, el Pleno elegirá al Director General por mayoría de dos tercios.

En el caso de que no se obtuviera la mayoría necesaria para su designación, el Consejo de Administración deberá proponer un nuevo candidato en el plazo máximo de quince días, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Sección Tercera. Del procedimiento de elección del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid

Artículo 232

1. Los diecisiete miembros del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid serán elegidos por la Comisión de Radio Televisión Madrid, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1.º La Presidencia de la Asamblea se dirigirá a las diferentes entidades incluidas en el artículo 26.2 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, para que con arreglo a sus normas internas, designen los representantes, en un plazo de quince días.

2.º Las candidaturas se presentarán por escrito en el Registro General de la Asamblea, acompañadas de un currículum vitae de cada candidato, en el que se especificarán los méritos profesionales y académicos y demás circunstancias que en opinión de la asociación profesional o entidad proponente manifiesten la idoneidad para el puesto.

3.º Concluido el plazo, verificado por los servicios de la Cámara el cumplimiento de los requisitos objetivos para el nombramiento, y aceptadas por la Mesa de la Asamblea las candidaturas presentadas, serán remitidas a la Comisión de Radio Televisión Madrid, para su posterior aprobación.

4.º En los supuestos de las letras f), h), k), l), n) y o) del artículo 26 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, la Comisión de Radio Televisión Madrid determinará previamente la concreta entidad, asociación u órgano que deberá proponer el candidato en estos supuestos.

5.º A tal efecto, cada Grupo Parlamentario podrá proponer una entidad, asociación u órgano, que deberá ser aceptada por la mayoría de la Comisión.

6.º La propuesta será remitida a la Presidencia de la Asamblea y esta, seguidamente, requerirá de las correspondientes entidades, asociaciones u órganos la designación concreta del representante conforme al procedimiento indicado en este Capítulo, que será elegido definitivamente por la Comisión de Radio Televisión Madrid.

2. La composición final del Consejo Asesor aprobada por la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid será remitida a la Mesa de la Asamblea, que ordenará su publicación en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”.