Medios de Comunicación

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ACREDITACIONES SINGULARES

Los periodistas u otro personal de los Medios necesitarán una autorización especial para tener acceso a determinados eventos y/o dependencias.

En todo caso quedará restringido el acceso de la prensa en los supuestos previstos en los artículos 103 y 104 del Reglamento. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, antes del inicio de la sesión, la Mesa de la Cámara o la Mesa de la Comisión correspondiente podrán acordar, al margen de los supuestos previstos en el Reglamento, que una sesión, en su totalidad o en relación con alguno de los puntos de su orden del día, se celebre a puerta cerrada, debiendo motivar razonadamente esta decisión.

La circulación de estas personas en el interior de las dependencias del edificio principal quedará restringida a las zonas estrictamente necesarias para el ejercicio de sus funciones, no pudiendo permanecer en las dependencias de las distintas unidades dependientes de la Secretaría General sin el conocimiento y consentimiento de la misma, a través del Jefe de Seguridad.

Las correspondientes autorizaciones singulares para asistir a cualesquiera otros actos que tengan lugar en las dependencias de la Asamblea de Madrid se tramitarán por la Presidencia, mediante escrito dirigido a la misma. Los solicitantes deberán facilitar por escrito el nombre, apellidos y documentación de identificación apropiada de cada uno de los asistentes.

Con los datos indicados, la Presidencia confeccionará un listado detallado, comprensivo de la totalidad de los visitantes (en el presente caso los relacionados con los Medios) y de su respectiva identificación, del que remitirá copia al Jefe de Seguridad, el cual lo pondrá a disposición de los Servicios de Seguridad.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN SINGULAR DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS ANTE LA ASAMBLEA DE MADRID

Condiciones para la acreditación:

Las correspondientes autorizaciones singulares para asistir a cualesquiera otros actos que tengan lugar en las dependencias de la Asamblea de Madrid se tramitarán por la Presidencia, mediante escrito dirigido a la misma. Los solicitantes deberán facilitar por escrito el nombre, apellidos y documentación de identificación apropiada de cada uno de los asistentes.

Con los datos indicados, la Presidencia confeccionará un listado detallado, comprensivo de la totalidad de los visitantes y de su respectiva identificación, del que remitirá copia al Jefe de Seguridad, el cual lo pondrá a disposición de los Servicios de Seguridad.

La Asamblea se reserva el derecho a verificar los datos declarados por los solicitantes .

La Asamblea de Madrid se reserva el derecho a denegar la solicitud de autorización singular, así como a anular las autorizaciones concedidas en caso de que el titular de la misma abusase de los privilegios concedidos, no se atuviera a las normas de orden interno en la Sede o, en su caso, infringiese las normas deontológicas de la profesión periodística.